jueves, 24 de noviembre de 2016

SECRETO PROFESIONAL - NOTA DEL CILEA AL COLEGIO DE CONTADORES DEL URUGUAY

El Comité de Integración Latino Europa-América, CILEA, fue concebido durante el XXX Congreso Nacional de los Dottori Commercialisti, que tuvo lugar en Venecia en 1996, ante la exigencia compartida de dar mayor relieve a la actividad profesional desarrollada en el campo económico y contable y de crear, por primera vez, sinergias entre los profesionales latinos de dos continentes.
Dicha idea inicial dio sus primeros frutos con la suscripción de la Declaración de Constitución del CILEA, en el marco del I Seminario de Profesionales de Ciencias Económicas de Países Latinos celebrado en Buenos Aires en agosto de 1997, creándose así un espacio de intercambio y de diálogo entre las organizaciones profesionales de los países latinos europeos y americanos con el fin de fortalecer los esquemas de integración y la articulación de políticas comunes en el proceso de globalización.
El Comité se integró con cuatro países de América (Argentina, Brasil, México y Uruguay), cuatro países de Europa (España, Francia, Italia y Portugal) y un representante de la Asociación Interamericana de Contabilidad, entidad patrocinadora.
El 27 de marzo de 2003, en Roma, se formalizó el Comité como Asociación en Italia.

Ante la necesidad de posicionarse frente a la realidad cambiante en el marco internacional, el CILEA aprueba el 3 de diciembre de 2003, en Bucarest, el texto que recoge los principios de la filosofía del Comité con la cual se pretende fortalecer la identidad latina en el marco de una estrategia global.

A partir de entonces, los esfuerzos del Consejo Directivo se han encauzado en el desarrollo de las directrices de política internacional que se resumen en la filosofía, temas cruciales para la profesión latina como son las  medidas a adoptar para garantizar la responsabilidad pública del profesional tras los escándalos internacionales, la exigencia que tienen los despachos de pequeñas dimensiones de estar representados a nivel internacional, la valorización del modelo latino de conocimientos y de competencias profesionales, la salvaguardia de la independencia, la necesidad de normas contables internacionales más adecuadas para PYMES, los modelos de control de calidad de las prestaciones profesionales, las nuevas tecnologías en el desarrollo de la actividad profesional, los estándares formativos y competencias profesionales que se requieren para una calificación internacional uniforme y reconocida, etc.

Temas, los antedichos, que son puestos a debate en las actividades que organiza el CILEA en los diferentes países miembros, donde se confrontan las diferentes realidades latinas y sus necesidades para poder ser competitivos a nivel global.

A continuación la nota enviada por éste comité al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.
TEMA: SECRETO PROFESIONAL


DGI Y SECRETO PROFESIONAL

El Frente Amplio ha demostrado un especial interés por convertir al Uruguay en el mejor alumno de la OCDE. 


Al respecto, el 8 de agosto publicamos una nota en este mismo suplemento, cuestionando que la DGI hubiera utilizado prueba ilícita, proveniente de hackers para inspeccionar a 32 estudios jurídicos y contables de plaza, en base a la información obtenida de las filtraciones de los Panamá Papers.

En este sentido, la posterior incautación de documentación de los clientes de los referidos estudios, violando además el secreto profesional, fue absolutamente irregular. Todos esos procedimientos inspectivos están viciados de nulidad, por cuanto se basan en una prueba obtenida de manera ilícita, lo que en derecho procesal se llama "el fruto del árbol envenenado". A su vez, ante el atropello de incautar documentación de clientes en 32 firmas de abogados y contadores de plaza, el propio Presidente de la SCJ declaró públicamente que los abogados están amparados en el secreto profesional y que no deben brindar información sobre sus clientes sin una previa orden judicial.

Para sortear este obstáculo jurídico, el gobierno no tuvo mejor idea que introducir en el texto del Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal Internacional y Prevención del Lavado de activos una norma —art. 17— que consagraba la inoponibilidad ante la Administración Tributaria de todos los secretos profesionales, incluido el secreto de los abogados. Ante la enorme resistencia que generó esa norma y para evitar que ello retrasara la aprobación del proyecto en su globalidad, se modificó el art. 17 limitando la inoponibilidad exclusivamente al secreto bancario.

Sin embargo, el Subsecretario del MEF, anunció en el Parlamento cual debía ser —a su juicio— el alcance del secreto profesional del abogado, señalando: "Nosotros estamos de acuerdo con esta propuesta, en la que se deja en claro que el secreto profesional oponible a la Administración tributaria es obviamente el que tiene que ver con todas las comunicaciones entre el abogado y su cliente, en el marco de la defensa de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional. Entendemos que ese es el secreto profesional que debe ser resguardado y no —poniendo un ejemplo bien hipotético— si estamos ante un caso en el que un contador abre una sociedad anónima panameña a un cliente. Es decir que entendemos que la apertura de esa sociedad anónima panameña no está en el marco del secreto profesional. Por lo tanto, esta aclaración es correcta."

El error conceptual del Cr. Ferreri cuando señala que el secreto profesional del abogado debe restringirse a "todas las comunicaciones entre el abogado y su cliente, en el marco de la defensa de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional", es enorme.

Obviamente, si alguien está sometido a un proceso administrativo o jurisdiccional por violar una norma penal, civil o administrativa, el ejercicio efectivo del derecho humano al debido proceso, supone contar con la defensa y asesoramiento de un abogado en el marco de la más absoluta confidencialidad, de forma tal, de poder discutir con el abogado si le conviene o no auto incriminarse y cuáles serían las consecuencias.

Pero no existe razón para excluir del alcance del secreto profesional del abogado, el asesoramiento que se le brinda al cliente fuera de un proceso administrativo o jurisdiccional, porque ello es también un derecho constitucional, que resulta necesario para gozar efectivamente de la libertad. Nuestra constitución dispone que "Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe". Sin embargo las normas jurídicas no son de fácil interpretación y para ello, las personas tienen el derecho y la necesidad de estar asesorados adecuadamente para conocer previamente: a) qué manda hacer la Ley, b) qué prohibe hacer la Ley y c) cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos, incluso si pretende eludir o violar la norma jurídica.

En este sentido, tiene derecho el cliente a discutir con su abogado (también con su contador y escribano) y bajo confidencialidad absoluta, cuál es la mejor forma de instrumentar un negocio jurídico para pagar menos impuestos. Pero también tiene derecho a consultar a un abogado, para saber cómo hace para evadir el pago de impuestos, sin incurrir en la infracción o en el delito de defraudación.

Es el abogado o el contador, quien le explica a un cliente la diferencia entre la infracción de contravención, la omisión de pago, la defraudación —como infracción o como delito— y la apropiación indebida. Es habitual que un empresario acuciado por los problemas económicos, discuta con sus asesores, cuales son los riesgos civiles, administrativos y penales, entre las distintas opciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, ya sea, si no paga un cheque diferido o un cheque al día, si omite facturar una operación gravada u omite realizar la declaración jurada de impuestos. Todo ser humano tiene derecho a asesorarse con un profesional, para saber lo que la ley manda o lo que la ley prohibe y cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos y si ese derecho se ve frustrado porque la DGI entiende que los abogados deben informar el alcance de esa actividad al Fisco, se viola tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la libertad.


jueves, 17 de noviembre de 2016

NUEVAS TENDENCIAS DE ATRACCIÓN Y SELECCIÓN DE TALENTOS

El elemento que más valor aporta a cualquier empresa, son las personas que la forman y hacen posible su actividad diaria. Conceptos como atracción y selección, engagement y fidelización, cada vez suenan más como poderosas herramientas que llevarán a la firma al éxito.
Lic. Valeria Grasso

En este punto es donde juega un rol fundamental el departamento de RRHH, reclutadores y/o consultores responsables de realizar los procesos de atracción y selección de talentos.

Hay varios factores que deben ser tenidos en cuenta al momento de seleccionar personas, como ser: la cultura organizacional, el negocio, la visión de la empresa y por último, y no por ello de menor importancia, los valores de la organización.

¿Cómo atraemos a los mejores talentos?

Desde hace ya un tiempo las empresas están siendo interceptadas por la revolución de las nuevas tecnologías, siendo la digitalización, fundamental para cualquier organización que quiera ser competitiva. Es por ello, que áreas de RRHH han tenido que “aggiornar” sus estrategias de atracción y reclutamiento apuntando hacia nuevas herramientas y dispositivos al momento de seleccionar personas.

¿Cuáles son las nuevas tendencias para atraer y seleccionar personas?

Las Redes Sociales han sustituido las tradicionales bolsas de empleo.

En la actualidad, existen portales de empleo específicos que agrupan a los distintos profesionales en función de sus perfiles. Un ejemplo es LinkedIn, que ha desarrollado nuevas formas de entender las relaciones laborales y ha dado la posibilidad de crear y pertenecer a grupos privados entre sectores con un interés común. LinkedIn, es una de las herramientas más utilizadas para establecer un primer contacto con la persona.

Otras de las redes sociales que en un principio se orientaron exclusivamente a potenciar la amistad, como puede ser el caso de Facebook y de Twitter, en la actualidad, son uno de los principales medios de marketing utilizados por las empresas para dar a conocer sus productos, servicios, campañas y también puestos de trabajo disponibles ya que los creadores de estas redes sociales han añadido una pestaña para que las empresas incluyan publicaciones de interés.

Otras empresas han apostado a crear un “Plan de Referenciados o Recomendados”, es decir, que cada integrante de la organización puede recomendar a otra persona siendo recompensada de alguna manera si esta persona finalmente ingresa a la organización.

Por otra parte, una de las prácticas que está siendo implementada por empresas con un alto nivel de desempeño, es apostar a la Diversidad en las organizaciones. Es decir, la inclusión de diferentes perfiles al momento de reclutar personas. Con Diversidad, no solo me refiero a distintas formas de pensar y actuar, sino también, en su amplia terminología, a diversidad étnica, cultural y a la inclusión de personas con capacidades diferentes.

Numerosos estudios han comprobado que las organizaciones de alto desempeño están integradas por equipos de personas muy diversas, que siendo bien lideradas alcanzan muy buenos niveles de producción y resultados siendo altamente creativas e innovadoras.

¿Cuáles son los beneficios de un adecuado proceso de selección?

-Disminuye el índice de rotación de la organización.

-Se obtiene un mayor compromiso con los objetivos del cargo a desarrollar.

-Mejora el ambiente laboral.

-Reduce costos y tiempo invertido.

-Ingresan personas que rápidamente logran alinearse a la cultura organizacional.

-Aumenta la creatividad y diversidad.

Es elemental que se le dé la importancia requerida y se le dedique el tiempo necesario a cada proceso de selección, ya que cada nuevo integrante tendrá un papel fundamental en el éxito de las organizaciones.



jueves, 10 de noviembre de 2016

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

ECONOMÍA Y EMPRESAS ANÁLISIS EY
Régimen tributario de los centros de servicios compartidos y determinación de la residencia fiscal
Por Cra. Lara Saravia y el Cr. Ignacio Silva de León (integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay)




Con la reciente publicación del Decreto N° 330/016 de fecha 13 de octubre de 2016, el Poder Ejecutivo modificó y amplió el régimen tributario aplicable a los centros de servicios compartidos. Asimismo, entre otras modificaciones introducidas por el mencionado Decreto, se establecen nuevos criterios en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), para la determinación de la residencia fiscal. Si bien no se modifica el criterio, se establecen nuevas presunciones.

Cambios fiscales – Centro de servicios compartidos:

El Decreto N°251/014, establecía que las actividades desarrolladas por los centros de servicios compartidos, se considerarían promovidas al amparo del artículo N° 11 de la Ley de Inversiones N° 16.906.

¿Qué se entiende por centro de servicios compartidos?

El mencionado Decreto lo definía como la filial de un grupo multinacional que presta a sus partes vinculadas determinado tipo de servicios. Con la nueva normativa, se sustituye en dicha definición la palabra "filial" por "entidad". Esta modificación es relevante debido a que "filial" es aquella empresa vinculada a un grupo multinacional, pero constituida en Uruguay bajo la normativa local; en cambio el concepto de "entidad" se entiende más amplio, pudiendo quedar incluidas, entre otros, las sucursales o los establecimientos permanentes de una empresa residente en el exterior.

¿Qué tipos de servicios pueden ser promovidos?

Repasando el tipo de servicios comprendidos en la anterior definición, hasta la modificación introducida por el Decreto bajo análisis, quedaban comprendidos el asesoramiento de carácter técnico y procesamiento de datos prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Con el nuevo Decreto, se amplía el elenco de servicios que quedan comprendidos en dicho régimen, los cuales detallaremos a continuación:

1. Servicios de dirección o administración, quedando comprendidas las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

2. Logística y almacenamiento.

3. Administración financiera.

4. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

Cabe destacar que, todos los servicios que preste el centro de servicios compartidos deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.

¿Cuáles son las condiciones para quedar comprendidos en el régimen?

Los centros de servicios compartidos deberán cumplir la condición de generar como mínimo 150 puestos de trabajo calificado directo al término de los tres primeros ejercicios (75% de dichos puestos deben ser ocupados por ciudadanos uruguayos naturales o legales); implementar un plan de capacitación de personal uruguayo que conlleve un gasto de mínimo 10.000.000 UI ($ 34.000.000 aproximadamente) durante los tres primeros ejercicios; y tratarse de nuevos emprendimientos.

La nueva reglamentación agrega beneficios fiscales para aquellos centros de servicios compartidos, que no cumplan con algunas de las condiciones antes mencionadas.

¿Cuál es el beneficio desde el punto de vista fiscal?

La norma en su redacción original, preveía la exoneración del 90 % del IRAE para las rentas originadas en las actividades promovidas por el plazo de 5 ejercicios, pudiendo ampliarse dicho plazo a 10 años si la generación de puestos es superior a 300 al termino de los primeros 5 ejercicios, y siempre que el gasto por capacitación supere las 20.000.000 UI ($ 68.000.000 aproximadamente) durante los 6 primeros ejercicios.

Con la modificación introducida por el ya mencionado Decreto, se agrega que aquellos centros de servicios compartidos instalados o a instalarse, que cumplan con las condiciones establecidas anteriormente, pero ocupando 100 nuevos puestos de trabajo e invirtiendo en gastos de capacitación que superen las 5.000.000 UI ($ 17.00.000 aproximadamente), podrán gozar del 70% de exoneración del IRAE, por el plazo de 5 años.

Esto implica extender el beneficio a empresas que realizaran la actividad de centro de servicios compartidos, pero no llegaran al número de empleados o monto en capacitación previsto en la normativa anterior.
Cambios fiscales - IRPF –Residencia fiscal

La normativa vigente establece ciertas hipótesis mediante las cuales una persona física es residente fiscal uruguayo. Una de las hipótesis es tener en Uruguay el núcleo principal de sus intereses económicos o la base de sus actividades.

¿Cuándo se entenderá que radican en territorio nacional el núcleo principal o la base de las actividades de una persona física?

De acuerdo al Decreto reglamentario del IRPF vigente se presume que esta condición se cumple cuando se genere en nuestro territorio rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Sin perjuicio de ello, se establece que no se configura dicha hipótesis por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital.

¿Cuándo se entenderá que radican en territorio nacional el núcleo principal o la base de los intereses económicos de una persona física?

De acuerdo a la anterior redacción, la radicación o no de los intereses económicos de una persona se establecía midiendo el volumen de ingresos obtenidos en el país. El nuevo Decreto deja de lado lo anterior, y establece que, se entenderá que la persona física tiene sus intereses económicos en nuestro país, si tiene en el mismo cierto volumen de activo que cumpla determinados requisitos.

¿Cuál es el volumen de activos para determinar la radicación de los intereses económicos de una persona física?

La nueva normativa agrega al Decreto reglamentario del IRPF, un inciso en el cual dispone que se considerará que radican en nuestro país la base de los intereses económicos de una persona, siempre que el contribuyente no acredite su residencia fiscal en otro país, cuando la persona tenga en Uruguay:

a. Inversiones en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI. ($ 51.000.000 aproximadamente o USD 1.760.000 aproximadamente), valuado en grandes líneas, de acuerdo con normas de IRPF.

b. Inversiones, tanto directas como indirectas, en una empresa con valor superior a 45.000.000 UI ($ 153.000.000 o USD 5.280.000 aproximadamente), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.906 de Inversiones.

Con este agregado, la norma define y deja claramente establecido el concepto de la base de los intereses económicos. De esta forma, muchos contribuyentes podrían quedar comprendidos dentro de dicha definición por lo que posiblemente pasarían a considerarse residentes fiscales.




PROYECTO DE LEY QUIERE FOMENTAR ECONOMÍA DIGITAL

NUEVAS TECNOLOGÍAS
Normativa para regular nuevas plataformas y aplicaciones.



Dos gremiales vinculadas a las nuevas tecnologías —la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) y la Cámara de la Economía Digital del Uruguay (CEDU)— presentaron en el Parlamento un proyecto de ley para promover la instalación y desarrollo de plataformas de economía colaborativa como Uber o Airbnb, y solucionar su control por parte del Estado.

Pretenden potenciar al sector permitiendo el acceso a beneficios fiscales y eliminando las barreras "injustificadas" para el ingreso a los mercados. Respecto a la regulación, el texto establece que cuando las plataformas "presten otro tipo de servicios, estarán sujetas a la normativa específica del sector de actividad en que se desempeñen".

El presidente de la CEDU, Marcelo Montado, dijo a El País que la propuesta se elaboró bajo el precepto de que se deben regular las actividades y no las aplicaciones. Aclaró que "todos los actores de estas nuevas economías deben tributar y adecuarse a la normativa que exista", aunque llamó a "aggiornar" dichas regulaciones.

El proyecto de ley sostiene que los organismos del Estado encargados de controlar las actividades alcanzadas por las nuevas tecnologías "deberán actuar coordinadamente para regular y ejercer los poderes jurídicos que les sean propios, brindando un marco normativo adecuado que posibilite el desarrollo de las actividades vinculadas a la economía colaborativa".

A su vez, indica que deberán atender "que los requisitos para el acceso al mercado no serán discriminatorios, debiendo estar justificados y proporcionados a la realidad concreta del negocio, sin privilegiar un modelo sobre otro". Este apartado parece en línea con un fallo de la Comisión de Defensa y Promoción de la Competencia —órgano desconcentrado del Ministerio de Economía—, que tras desestimar una denuncia de la patronal del taxi analizó que el sector del transporte privado de pasajeros tiene barreras que dificultan el acceso y la libre competencia.

Las gremiales también piden observar para la regulación "si los servicios son prestados por entidades profesionales o por particulares en forma ocasional; así como qué grado de influencia ejercen las plataformas colaborativas sobre sus clientes prestadores de los servicios".

El último artículo menciona la exigencia por parte de las aplicaciones de cumplir "con los requisitos en materia de información". Establece que estarán obligadas a informar a los usuarios y a los organismos públicos competentes su denominación social, representante legal, domicilio o dirección de un establecimiento permanente en el país, y los datos referidos "a toda autorización, permiso, licencia u otros requisitos administrativos necesarios para su actividad".

La iniciativa fue presentada a la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología de Diputados, que tiene en análisis un proyecto del gobierno que busca regular la actividad de Uber y aplicaciones similares dedicadas al transporte de pasajeros, y también una propuesta del legislador frenteamplista José Carlos Mahía que abarca a todas las nuevas plataformas.

Montado explicó que la motivación de las gremiales para presentar su propio proyecto surgió "al ver que hay leyes (a estudio del Parlamento) que apuntan a la economía colaborativa con mensajes restrictivos y no en línea con el fomento de la actividad".

Subrayó que Uruguay cuenta con infraestructura tecnológica, personal capacitado y buena penetración de Internet, por lo que "tiene un potencial enorme" para avanzar "en la creación de un ecosistema efervescente" a nivel digital. "Tenemos los insumos necesarios, hay que ir a buscar la ola para empezar a surfearla. Así aparecen nuevos actores o vienen más del exterior", concluyó.


EN NUEVA ERA FISCAL "NADIE SE SALVA" DE LOS IMPUESTOS

NUEVA LEY, MÁS PODERES
La Comisión de Hacienda vota hoy proyecto que perfora secreto bancario.



 Estamos viviendo un nuevo paradigma, una forma diferente de ver el mundo con el surgimiento de la moral tributaria", resumió el abogado Leonardo Costa, profesor de Fiscalidad Internacional de la Universidad Católica, en referencia al proceso global de adopción de normas que apuntan a combatir la evasión y elusión fiscal.

Al exponer en las "Jornadas Académicas 2016: Ética, transparencia y corrupción" —evento organizado por la Dirección General de Impositiva (DGI) y la Universidad Católica— sobre el proyecto de ley de transparencia fiscal que impulsa el gobierno y otras normas que ha sumado Uruguay en este sentido, Costa utilizó un afiche con una frase en inglés "No way out" (nadie está a salvo o nada es seguro) para ironizar sobre el nuevo esquema mundial. "Nada es seguro… excepto la muerte y los impuestos", afirmó.

Precisamente hoy la Comisión de Hacienda de Diputados votará el proyecto de ley que aplica una nueva flexibilización sobre el secreto bancario —"un golpe mortal" en palabras del presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara—, que obliga a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas y aumenta los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.

Tras varias sesiones donde los legisladores recibieron a expertos de la academia y autoridades de gobierno, la bancada del Frente Amplio presentó un proyecto alternativo que recoge principalmente cambios recomendados por el Ministerio de Economía y el BCU. Ese texto amplia los datos que deberán remitir las instituciones financieras (bancos, fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) anualmente a la DGI sobre las cuentas bancarias de residentes y no residentes.

Inicialmente el artículo 1° establecía el reporte únicamente de saldos y rentas, pero la nueva redacción indica que desde 2017 deberán informar "el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio mensual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma".

Con los datos recibidos acerca de los no residentes, Uruguay iniciará en septiembre de 2018 el intercambio automático de información tributaria con al menos 86 países extranjeros, que ya adhirieron a la iniciativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La información de los residentes será utilizada por la DGI para controles impositivos. Por la inclusión en el reporte de información financiera de los uruguayos con cuentas bancarias y otros aspectos del proyecto, Costa afirmó días atrás que "los cambios del Parlamento al secreto bancario no son exigencias de la OCDE sino de la recaudación".


A su vez, en el evento planteó que sería más receptivo para los ciudadanos si estas normas se adoptaran desde un discurso orientado en la competencia —combatir a quienes no pagan impuestos y tienen menos costos que sus pares— en vez de enfocarse en la ética tributaria.

Votación.

Según pudo saber El País, la votación en general del proyecto será acompañada aparte del oficialismo por el Partido Independiente y algunos legisladores del Partido Nacional, que definirá hoy su posición. A priori, Alianza Nacional apoyará el texto en general y el sector Todos lo rechazará.

El diputado Jorge Gandini (Alianza Nacional) dijo que el voto en general "es una señal a favor de la transparencia, aunque muchos artículos los votaremos en contra". Detalló que avalará "aquellos que están en consonancia" con compromisos asumidos con la OCDE y los vinculados "a la regulación tributaria de sociedades en paraísos fiscales", pero no apoyará "las extensiones que se hacen a los residentes nacionales" porque la DGI ya puede acceder a esos datos mediante una presentación ante la Justicia.

Desde Todos, Gustavo Penadés explicó que rechaza el texto porque el gobierno "usa los compromisos con la OCDE para darle mayores poderes a la DGI, que para nosotros son inconstitucionales". Agregó que "la lucha contra la opacidad (impositiva) la compartimos, estamos en contra de los caminos que se utilizan porque el objetivo final es recaudar más".

El legislador del Partido Independiente, Iván Posada manifestó que "tenemos una postura favorable" respecto al proyecto aunque establecerán "algunas salvedades" en el articulado, en especial en el capitulo 2 referido a la identificación de sociedades —apoyan la eliminación de las acciones al portador.

En tanto, el Partido Colorado rechazará los tres capítulos iniciales del proyecto y únicamente apoyará el último, que fija normas referidas a precios de transferencias (para evitar que compañías vinculadas manipulen los valores de intercambio para disminuir sus aportes impositivos).

El diputado colorado Conrado Rodríguez, dijo a El País que "el proyecto va más allá de los estándares e indicaciones de la OCDE" y cuestionó que se le brinden "superfacultades a la DGI sin una contrapartida de derechos a favor de los contribuyentes".

En las Jornadas Académicas, Costa advirtió acerca del capítulo que castiga con mayores impuestos el uso de sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (paraísos fiscales).

Dijo que Uruguay cuenta con instrumentos de baja tributación y señaló: "Ojo con pasarnos de rosca en el discurso (sobre la transparencia fiscal)".

UN ADITIVO QUE CAUSÓ POLÉMICA

El Frente Amplio presentó ayer un aditivo al artículo 17 vinculado al secreto profesional que provocó críticas de la oposición, y finalmente se acordó no considerarlo. "El único secreto profesional oponible a la Administración Tributaria será el referido a las comunicaciones entre el abogado y su cliente en el marco de la defensa", decía la nueva redacción. Este artículo ya había generado polémica por la redacción inicial del gobierno, que fue cuestionada por el Colegio de Abogados al entender que atacaba su secreto profesional y los obligaba a brindar datos de sus clientes al fisco. Esto se solucionó limitando el levantamiento del secreto ante la DGI solo para las entidades financieras y las atribuciones consagradas en la norma, que será el texto definitivo a votar hoy.


miércoles, 9 de noviembre de 2016

CÁMARA DE ECONOMÍA DIGITAL PLANTEARÁ SUS REPAROS AL PROYECTO DE LEY DE APLICACIONES

NACIONAL PROYECTO
Mantendrán una reunión mañana martes con el Poder Ejecutivo



Luego de que Presidencia enviara al Parlamento un proyecto de ley por el que pretende regular las actividades de las aplicaciones tecnológicas y que da la potestad al Banco Central para bloquear provisoriamente las transacciones comerciales de esas empresas, las cámaras de Tecnología de la Información y Economía Digital afirmaron que, a su entender, por querer terminar con el problema de falta de controles a la multinacional Uber, el gobierno podría perjudicar a otras empresas.

Buscarán plantear sus reparos al Poder Ejecutivo, en una reunión que mantendrán el martes 5 de abril con el secretario de Presidencia, Miguel Toma.

Según dijo a El Observador el presidente de la Cámara de Economía Digital del Uruguay (CEDU), Marcelo Montado,a su entender el proyecto de ley presenta contradicciones tanto con respecto a quién está dirigida como en las sanciones que prevé. "Entendemos que es complejo, que se tiene que regular, que todas las empresas tienen que estar reguladas, pero que no es esta la ley. Hay que generar un espacio de discusión y que Uruguay se destaque por la innovación en leyes", dijo el presidente de CEDU.

Montado explicó que pedir que las empresas intermediarias estén reguladas de la misma manera que las que brindan el mismo servicio final genera contradicciones y es cuestionable. Afirmó por otra parte que al dar potestades al Banco Central de limitar las transacciones de esas empresas por vía administrativa, desalienta la inversión en economía digital.

Para CEDU no resulta conveniente legislar en forma general para resolver un caso puntual. "El problema que puedan tener con Uber que lo resuelvan con Uber y, en todo caso, hay que crear un marco legal no para protegernos de las nuevas economías, sino para ver cómo alentar a inversores nacionales a que se aventuren en esas transformaciones", señaló Montado.

El mismo planteo fue realizado a las distintas bancadas de diputados, donde se mostraron afines a generar cambios en el proyecto, dijo a El Observador el presidente de CEDU.