miércoles, 2 de noviembre de 2016

EN BUSCA DE REDUCIR EL EFECTIVO

EN BUSCA DE REDUCIR EL EFECTIVO
Un nuevo ajuste a ley que establece cobro de sueldo
Cambios a ley de Inclusión Financiera también incluyen aspectos de pagos.


Con el "objetivo" de "potenciar" los "efectos" de la ley de Inclusión Financiera y "optimizar algunos de los aspectos previstos" en ella, el Poder Ejecutivo envió al Legislativo un proyecto de ley que introduce ajustes en la normativa mencionada.

Los cambios tienen que ver con algunos pagos de salarios y pasividades y con la utilización de instrumentos electrónicos para ciertos negocios jurídicos.

Según la exposición de motivos del proyecto, "al prever el uso de instrumentos que permiten un mayor grado de trazabilidad de las operaciones, se promueve un mayor nivel de formalización de la economía, se mejoran las condiciones para el combate al lavado de activos y se contribuye a mejorar las condiciones de seguridad de la población y del comercio en general".

Sueldos y prestaciones.

Entre los ajustes a la ley, está el de que aquellos que cobran (para sí o para otro) pensiones alimentarias "dispuestas u homologadas por juez competente" podrán solicitar una cuenta bancaria o de emisor de dinero electrónico en forma gratuita y en las mismas condiciones que tienen las cuentas sueldo (hasta ocho transferencias de hasta 2.000 Unidades Indexadas —$ 6.995 actualmente—, cinco extracciones de dinero y consultas de saldo ilimitadas gratuitas por mes).

Otro de los cambios refiere a cobrar el salario por vía electrónica. A partir de mayo de 2017, será obligatorio cobrar el salario por vía electrónico (cuenta bancaria o dinero electrónico), pero el proyecto establece un par de excepciones.

Una de ellas, es para los trabajadores del servicio doméstico, el proyecto establece que en ese caso podrá postergarse la obligatoriedad "hasta el 31 de diciembre de 2017" y se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogarlo "por hasta un máximo de dos años". Ese plazo, es siempre que haya acuerdo entre las partes (empleador y empleado), ya que cualquiera pueda disponer el pago electrónico cuando lo crea conveniente. Se busca "facilitar" la adopción de este medio de pago "en un rubro en el que habitualmente el empleador es una persona física y no una empresa", señala la exposición de motivos.

La otra excepción refiere a las "localidades de menos de 2.000 habitantes" donde la prórroga de la obligatoriedad de cobrar el sueldo por vía electrónica se extenderá "hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles, como ser cajeros automáticos, corresponsales financieros u otros análogos, de acuerdo a los términos que defina la reglamentación", indica el proyecto.

Otra modificación tiene que ver con las transferencias de dinero. El proyecto establece que los emisores de dinero electrónico deberán ofrecer la posibilidad de realizar transferencias de dinero a otros emisores de dinero electrónico o bancos y viceversa a partir del 1° de mayo de 2017, si bien "el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses".

Mínimo con tarjeta.

Uno de los aspectos más cuestionados por consumidores, es que algunos comercios establecen un monto mínimo de compra (de $ 200, $ 300 y más) para aceptar el pago con tarjeta de débito. El proyecto de ley busca solucionar este aspecto, al señalar que "los proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico" no podrán "limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico, estableciendo montos mínimos para su uso".

Con esto se busca que "no se le de un tratamiento más favorable al efectivo" había dicho en mayo a El País el asesor del Ministerio de Economía, Martín Vallcorba. "El comercio no está obligado a aceptar la tarjeta de débito" pero, si decide aceptarla, "no puede establecer restricciones", había agregado.

Inmuebles y vehículos.

A partir de diciembre, las compras de vehículos o inmuebles que superen las 40.000 UI ($ 139.908) deberán hacerse por medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido no a la orden o letras de cambio cruzadas.

El proyecto prorroga el plazo de esta obligatoriedad hasta el 1° de julio de 2017 y da la posibilidad de que se paguen con cheques de pago diferidos cruzados durante "el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación".

También se da la posibilidad de hacer negocios "encadenados" (por ejemplo la persona A vende un inmueble a una persona B y luego A puede comprar en el mismo día otro inmueble a C con el pago que recibió de B), algo que la ley limita actualmente.

Ventas y servicios.

A partir de diciembre de este año, todo pago o negocio jurídico de 40.000 Unidades Indexadas (UI) o más ($ 139.908 actualmente) no podrá realizarse en efectivo y a su vez los pagos o negocios jurídicos de 160.000 UI o más ($ 559.632 actualmente) solo se podrán hacer por medios electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden.

El proyecto, prorroga ese plazo al 1° de julio de 2017 y además, en el caso de los pagos de 160.000 UI o más, "se podrá admitir" durante "el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación" los "cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferidos cruzados o letras de cambio cruzadas".

También deberán hacerse por los medios admitidos mencionados "ingresos o egresos" por aporte de capital, pago de utilidades, entre otros, en las sociedades comerciales.

Sanciones con modificaciones.

Otra de las modificaciones del proyecto es en el régimen sancionatorio de estas operaciones. Actualmente la ley establece que las sanciones son las mismas si el incumplimiento es formal o sustantivo. En concreto, si una compra-venta de inmuebles o vehículos se pagara en efectivo (incumplimiento sustantivo) o si el escribano individualiza en forma incorrecta el instrumento bancario utilizado (incumplimiento formal), la sanción es la misma: la nulidad del negocio. El cambio que trae el proyecto es que el incumplimiento formal se pueda subsanar y mientras "no se pueda inscribir en el Registro", pero no quedará anulado. Es decir, si el escribano por ejemplo olvida poner el número de Letra de Cambio utilizada para el pago, eso podrá subsanarse.

martes, 1 de noviembre de 2016

FINANZAS DE BOLSILLO - DICCIONARIO FINANCIERO

FINANZAS DE BOLSILLO
Diccionario financiero
Términos y definiciones del mundo económico y financiero al alcance de la mano.


BONO

Ante la necesidad de obtener recursos (dinero) por parte de las empresas y los gobiernos de los países para poder llevar a cabo sus actividades y proyectos, los mercados han desarrollado diferentes herramientas que permiten la obtención de los mismos.

Una de las herramientas más comunes que las empresas y los gobiernos utilizan son los bonos. Un bono es una forma de tomar un crédito. Los gobiernos y las empresas emiten bonos en forma de títulos o certificados por medio de los cuales se comprometen a devolver al comprador del bono una cantidad específica de dinero correspondiente al valor inicial del bono más unos intereses. Esto quiere decir que quien compra el bono da unos recursos a quien emite el bono y, posteriormente, el comprador del bono recibe su dinero además de unos intereses como retribución por no haber podido utilizar su dinero durante cierto tiempo. 

Los bonos, se emiten y negocian (vuelven a ser comprados o vendidos) generalmente en las bolsas de valores. (Banco de la República de Colombia).

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Documentos representativos de derechos de crédito o derechos de propiedad que emiten quienes necesitan financiación (emisores) para ser vendidos en el mercado de valores a las unidades que ahorran (inversores).

Mercado de valores.
Es el ámbito en el que se negocian los instrumentos financieros o valores. En el mismo interactúan quienes ofrecen dichos instrumentos (emisores), quienes los adquieren (inversionistas) y quienes facilitan su intermediación (bolsas, corredores, agentes de valores).

Prima.
Es la cantidad de dinero que abona el tomador de un seguro (a veces coincide con la figura del asegurado o del beneficiario) a la compañía aseguradora, para poder contar con la cobertura de seguro contratada.

Cobertura.
Es el riesgo que cubre el seguro contratado con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones. (Fuente: Banco Central del Uruguay)

INSTRUMENTOS DE PAGO

Son medios que permiten transferir fondos a quien los posee. Al transferir al beneficiario los fondos necesarios, su librador puede extinguir una obligación de pago. En la actualidad disponemos de varios medios para realizar pagos (efectivo, cheques, letras de cambio, tarjetas de crédito y débito) y se prevé que existan más en un futuro cercano.

Tarjeta de crédito.
Al titular le otorga una línea de crédito que le permite realizar compras y/o extraer efectivo hasta un límite previamente acordado. Se cobran intereses sobre el monto como en cualquier crédito extendido y algunas veces se cobra al titular una tarifa o cuota anual.

Tarjeta de débito.
Permite al titular que sus compras sean cargadas directamente de los fondos que mantiene en una cuenta corriente en una institución financiera. Es una alternativa al uso de efectivo. (Fuente: Banco Central del Uruguay)

PRÉSTAMO.

Es una operación financiera en la que una institución o persona (prestamista) entrega a otra (prestatario), una cantidad fija de dinero en determinado momento, con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad junto con los intereses pactados en un plazo determinado. La amortización (devolución) del préstamo puede hacerse al final del período pactado o a través de cuotas regulares (mensuales, trimestrales, semestrales) a lo largo de ese plazo. Los intereses se cobran sobre el total del dinero prestado.

CRÉDITO.

Es la cantidad de dinero, con un límite fijado, que una institución pone a disposición de un cliente, generalmente en una cuenta a su nombre. Puede usarla en su totalidad en un único momento o ir retirando de a poco la suma que tiene a disposición. El cliente solo paga intereses por la parte efectivamente utilizada. Sin embargo, puede cobrarse además una comisión sobre el saldo no utilizado. (Fuente: Banco Central del Uruguay)

TIPO DE CAMBIO.

El precio de la divisa y puede definirse como el número de unidades de moneda nacional que se necesitan para comprar una unidad de moneda extranjera. Por ejemplo. cuántos pesos se necesitan para comprar un dólar .

RÉGIMEN CAMBIARIO.

Existen dos tipos fundamentales de régimen cambiario: el de tipo de cambio fijo y el de tipo de cambio flexible; en la práctica han existido variaciones de estos que han dado lugar a otros regímenes. En un sistema de tipo de cambio fijo el banco central se compromete a comprar y vender moneda extranjera a un precio dado en términos de la moneda nacional. Uruguay tuvo este tipo de esquemas (con alguna variante) con “la tablita” (entre 1978 y 1982) y la “banda de flotación” (entre 1990 y 2002). En un régimen de tipo de cambio flexible son la oferta y la demanda de divisas de los demás agentes económicos las que determinan su precio. Si el central interviene, se denomina “flotación sucia” (Uruguay desde 2002). (En base a Banco de la República de Colombia).

PRESUPUESTO FAMILIAR.

Un presupuesto es un cálculo detallado de los ingresos y los gastos que se producen en un período determinado. La palabra presupuesto está formada por dos raíces latinas; pre, “antes de”, y supuesto, “hecho”. Significa, por lo tanto, “antes de lo hecho”. Tanto los ingresos como los gastos se clasifican en fijos y variables. Los ingresos y gastos fijos son los que tienen una presencia constante en el presupuesto, y cuyo valor no variará significativamente en el corto plazo. Por ejemplo, son ingresos fijos: los salarios, planes de ayuda del gobierno, pensiones y jubilaciones, intereses, alquileres y beneficios recibidos en forma regular. Y son gastos fijos: el pago por los servicios de electricidad, agua, teléfono fijo, alquiler, pago de cuotas de un préstamo (por ejemplo el pago de la casa propia), los gastos comunes (si vive en un edificio), boletos, celular, combustible, seguro y patente (si se tiene un vehículo). (En base a Banco Central del Uruguay)

AHORRO.

El ahorro implica guardar una parte del ingreso disponible para usos futuros: postergar consumo hoy para consumir mañana. Por esto el costo de oportunidad de ahorrar es limitar el gasto en bienes y servicios en el presente. El ahorro puede servir para comprar a futuro bienes durables de montos altos (electrodomésticos, un auto, una casa), pagar la educación de los hijos, realizar un viaje, tener ingresos al jubilarse, poder afrontar gastos imprevistos sin necesidad de endeudarse (emergencias médicas, reparación de la vivienda) o incluso invertirlo para hacerlo crecer.

INVERSIÓN FINANCIERA.

Cuando se adquieren activos financieros que dan un rendimiento a quien lo compra, se le denomina inversión financiera. Las inversiones financieras más conocidas son los depósitos a plazo fijo, los bonos y acciones. Algunas se pueden hacer con un pequeño ahorro y otras requieren montos mayores. (En base al Banco Central del Uruguay).

LIQUIDEZ.

Es la capacidad del activo (depósito, bono, acción, etc.) de convertirse rápidamente en dinero, con poca pérdida de valor. Un depósito a plazo fijo a 180 días, es menos líquido, porque si se desea retirar el dinero antes de los días mencionados se debe pagar una penalización. Una inversión en un inmueble es también poco líquida, porque si se quiere obtener el dinero puede ser difícil vender el inmueble de forma rápida.

TASA DE INTERÉS.

Es el precio del dinero. El costo a pagar por un crédito o el valor a ganar por invertirlo. En el caso de un préstamo, se expresa como un porcentaje de la cantidad prestada (principal) y generalmente en términos anuales. Cuando se trata de una inversión, se aplica sobre el mismo capital que se invirtió. La tasa de interés siempre tiene como referencia a la moneda en la que se realiza el préstamo o la inversión (En base al Banco Central del Uruguay).

CONSUMIDORES.

Una persona u organización que demanda bienes o servicios a cambio de dinero proporcionados por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es un agente económico con una serie de necesidades las cuales intenta satisfacer en el mercado. relación de consumo. Es el vínculo que se crea entre quien provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como consumidor final.

PROVEEDORES.

Toda persona o empresa que desarrolle profesionalmente actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.

DERECHOS DE CONSUMO.

Conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones. (Fuente: IMPO - Wikipedia)

AGENTE ECONÓMICO.

Los principales agentes que participan en un sistema económico son los hogares, las empresas y el gobierno. Estos agentes se relacionan de diversas maneras, por lo que haremos una primera aproximación para ubicarlos dentro del sistema económico de acuerdo con las actividades que realizan. Esta primera aproximación nos muestra que la principal actividad de las empresas es la producción, mientras que la de los hogares es el consumo. Así, las empresas producen los bienes para que sean consumidos por los hogares, mientras estos compran esos bienes para la satisfacción de sus necesidades. El gobierno es un agente con unas características especiales. Además de ser un agente económico como los demás, el gobierno también tiene la función de administrar y regular a los individuos que conforman el sistema económico. En este sentido, el gobierno es un agente económico pero también es el encargado de velar por el respeto de las reglas del juego que regulan al sistema económico.

POLÍTICA ECONÓMICA.

Puede definirse como el conjunto de medidas mediante las cuales el Estado trata de afectar la economía; así, el Estado busca influir sobre la economía para tener impacto sobre tres aspectos fundamentales: la asignación de los recursos, la estabilización de la economía y la distribución del ingreso o de la riqueza. Los principales instrumentos para ello son la política fiscal (aquellos relacionados con los impuestos que cobra el gobierno, así como con sus gastos) y la política monetaria, la cual se usa para regular la cantidad de dinero que circula en la economía. (Fuente: Banco de la República de Colombia)

USURA.

Cuando se habla se usura, se está hablando del cobro excesivamente alto de intereses en un préstamo o préstamos que otorgue una persona u organización a la cual se le llamaría usurero(a). Los intereses que se cobran en los préstamos o créditos, tienen incorporada dentro de ellos la teoría de que ha de haber un precio justo y razonable a la hora de cobrarlos y que, por lo tanto, no se determinan exclusivamente con base en la oferta y la demanda de los créditos; es esta la razón de que los gobiernos de algunos países hayan establecido un límite máximo para el cobro de intereses en los prestamos, límite que recibe el nombre de tasa de usura. Esta tasa, si no es adecuada, pude propiciar el desarrollo de mercados no legales para los préstamos, sin embargo, su función principal es la de evitar que se cobren intereses muy altos a todas aquellas personas que soliciten créditos o prestamos. (Fuente: Banco de la República de Colombia).

LETRA DE CAMBIO.

La letra de cambio es una orden escrita a través de la cual una persona (su librador) encarga a otra (el librado, que es una institución financiera) el pago de una suma de dinero a favor de una persona determinada. Opera entonces como otro medio de pago. Quien no tiene una cuenta corriente, y por lo tanto, no puede librar cheques, puede solicitarle al banco una letra de cambio. El cliente puede comprar este instrumento con dinero en efectivo o con dinero de su cuenta de ahorro, y emplearlo como medio de pago de igual forma que el cheque, dado que es una orden escrita a través de la cual su librador ordena al librado (banco) a pagar una suma específica. Quien recibe la letra de cambio, (es decir la persona a la que se le pagó) puede optar entre depositarla en su cuenta bancaria o directamente ir a cobrarla y hacerse del efectivo. (Fuente: Banco Central).

SISTEMA MIXTO DE JUBILACIÓN.

Se define así porque coexisten un régimen de reparto con uno de capitalización. Si bien el Estado interviene por un sistema de aportaciones y prestaciones definidas en régimen de solidaridad intergeneracional (uno aporta mientras trabaja para pagar a los actuales jubilados y cuando se jubila, los trabajadores de ese momento aportan para pagarle), simultáneamente, según el nivel de ingresos del afiliado se incorpora un régimen de capitalización individual de aportación definida. En el nuevo sistema, los trabajadores de mayores ingresos tienen dos niveles de cobertura obligatoria, uno público y de reparto, y otro privado y de ahorro individual. Los trabajadores de menores ingresos se mantienen en principio exclusivamente en el sistema público de reparto, pero pueden hacer la opción de radicar la mitad de sus aportes personales en el sistema de cuentas individuales. El sistema de ahorro, es administrado por las AFAP. (Fuente: Banco Central)

CRÉDITO HIPOTECARIO

Son préstamos que tienen como garantía un inmueble o propiedad y permiten adquirir una casa o departamento y pagarlo poco a poco, dado que es más accesible adquirir una casa de esta forma que comprarla en un solo pago. Los préstamos hipotecarios suelen ser a plazos muy largos (pueden a veces superar los 30 años) y el monto prestado es alto. Es una decisión financiera muy importante, dado que compromete a una familia a pagar la vivienda durante muchos años y, si no se paga, se puede perder la casa (garantía del préstamo) porque el banco puede cobrarse la deuda atrasada mediante la venta del bien inmueble hipotecado.

SISTEMA FINANCIERO

El sistema financiero es el conjunto de instituciones y mercados que ayudan a conectar los ahorros de las personas con la necesidad de préstamos de otras personas o empresas. Incluye a bancos, compañías de seguros, fondos de pensión y los fondos de inversión, entre otros. (Fuente: Banco Central)

INTERÉS SIMPLE

Hay dos formas de calcular la cantidad de intereses que nos paga una inversión financiera o el costo que vamos a pagar al sacar un préstamo: interés simple o interés compuesto. En el interés simple, la tasa de cada período se aplica sobre el mismo capital que se invirtió o se solicitó prestado. Este interés no se reinvierte, por tanto la tasa de interés se calcula sobre el mismo monto inicial y así la cantidad de dinero correspondiente a intereses es la misma para cada año o período. Se utiliza generalmente para períodos cortos.

INTERÉS COMPUESTO.

En períodos largos, el interés compuesto da un rendimiento más alto (si somos ahorristas) o un costo más alto (si somos tomadores de crédito o préstamo) que el interés simple, porque se genera interés sobre el interés acumulado, no solo sobre el capital inicial. El interés es reinvertido y agregado al capital inicial, convirtiéndose en el nuevo capital para el siguiente período y haciendo que la cantidad de dinero correspondiente a intereses sea diferente para cada año o período. Cuanto más tiempo se dejan los intereses en la cuenta de ahorro, mayor será el efecto del interés compuesto. (Fuente: Banco Central)

CANASTA FAMILIAR

Es el conjunto de bienes y servicios que consume una familia típica, y la entidad encargada de determinar los productos que la componen es -en Uruguay- el Instituto Nacional de Estadística (INE) con base en las encuestas de ingresos y gastos que realiza a los hogares a lo largo del país. Como no todos los hogares consumen lo mismo, el INE define la composición de una canasta de consumo que hipotéticamente corresponde a una familia promedio. Además de que la canasta familiar nos permite entender muchas cosas acerca de la manera como viven las familias colombianas y cómo distribuyen su ingreso, es utilizada para calcular el Índice de Precios del Consumidor (IPC). La canasta familiar se divide en rubros o categorías tales como Alimentos, Vivienda, Prendas de vestir, Salud, Educación, Recreación y cultura, Restaurantes y hoteles, Transporte, entre otros. (Fuente: Banco de la República de Colombia)


BLACKROCK ACONSEJA RESISTIR TENTACIÓN DE SEGUIR LOS ALTIBAJOS DEL MERCADO

FINANZAS
BlackRock aconseja resistir tentación de seguir los altibajos de mercado
Estratega para América Latina de la mayor gestora mundial de fondos expuso en Montevideo.




«Si yo supiera cuándo es el mejor o peor momento para estar en el mercado créanme que no estaría parado aquí, estaría en alguna playa en el Caribe disfrutando del buen retorno de mis inversiones», aseguró Axel Christensen. El estratega de mercados de capitales para América Latina e Iberia de BlackRock expuso el lunes en Montevideo cuáles son sus claves para manejar portafolios de inversiones en el contexto actual, en un desayuno para clientes organizado por Corredor de Bolsa SURA.

BlackRock, la mayor gestora de fondos del mundo, a menudo recibe esta consulta: ¿cuándo es el mejor momento para estar en el mercado? «La verdad es que no lo sabemos (...) Me dedico profesionalmente a esto y todavía no encuentro una receta mágica para saber salir o entrar en el mejor momento», admitió el experto, quien se inclinó más por advertir «respecto los riesgos de creer que uno puede hacer un buen timing de mercado».




Ilustró este punto con datos sobre la revalorización de una inversión inicial de US$ 100.000 (referenciada al índice S&P) tras un período de 10 años. Comparó el monto final obtenido por quien permaneció el tiempo completo invertido frente a quienes prefirieron salirse del mercado y luego volver a entrar para intentar ir «al compás de los altibajos del mercado» (ver gráfico).

«Vean cómo ese monto se va reduciendo si me voy perdiendo tan solo días. De más de ?US$ 650.000 baja más de ?US$ 200.000; prácticamente pierdo un tercio de lo que hubiese obtenido tan solo por no estar cinco de las mejores sesiones en cuanto a retorno. Y fíjense cómo me voy a una fracción más pequeña si en un total de 10 años me perdí tan solo las 25 sesiones más rentables», resaltó Christensen.

El experto señaló que los mercados están expuestos a «significativas fuentes de volatilidad» (que son «crecientemente de origen político», como el Brexit o las elecciones en EE.UU.) y «es muy difícil predecir resultados donde los ciudadanos tienen la palabra».

«Para lograr los rendimientos de años atrás tenemos que tomar mayores niveles de riesgo», lo que significa «hacer más análisis de crédito» y «diversificar más», dijo. «Las soluciones más sencillas, como tener tu carterita de bonos con un buen rendimiento, para tener los objetivos que cada uno tiene respecto a su ahorro, su inversión, ya no cumplen su objetivo en el mundo actual», añadió el expositor.

En cuanto a la composición de los portafolios, su consejo fue en renta fija inclinarse más por el crédito con grado de inversión y los títulos de deuda de países emergentes. En renta variable (acciones), recomendó también volcarse a los mercados bursátiles de esos países (con las opciones en Asia «mejor valoradas que las de sus similares latinoamericanos»), mientras que instó a «ser cautos» sobre Europa y reducir la exposición a esa región.

Christensen también dijo que «no hay motivos para tener niveles tan altos de caja» (efectivo) como optaron por hacer muchos de los clientes de BlackRock en el último año.

Más diversificación

Con especial destaque en los proyectos de infraestructura y bienes inmobiliarios, el experto dedicó un apartado a la inversión en activos «alternativos», para complementar las inversiones en renta fija y variable «no solo como fuente de diversificación, sino también como fuente de retorno».

«La inversión en posiciones de infraestructura permite ir sustituyendo los bajos ingresos que se obtienen en renta fija tradicional a través de flujos que permitan también tener opción a períodos largos que no necesariamente uno encuentra con tanta facilidad hoy por hoy», explicó Christensen.

Con US$ 10.000 ya se puede invertir 

La alianza de Corredor de Bolsa SURA con BlackRock da a sus clientes acceso a los fondos que ofrece la firma estadounidense con diferentes estrategias de inversión (mercados desarrollados, emergentes, monedas, tecnología, energía). Si bien con US$ 10.000 ya se puede invertir, para diversificarse los clientes en Uruguay destinan US$ 50.000 en promedio.


LLEGAR A AHORRAR $ 100.000 Y DESPUÉS, ¿EN QUÉ INVERTIRLOS?

FINANZAS DE BOLSILLO
Llegar a ahorrar $ 100.000 y después, ¿en qué invertirlos?
Tres analistas comparten sus visiones y consejos para sacarle jugo a los pesos.



Cuando uno no maneja grandes sumas de ahorro aparecen las dudas sobre donde colocar o qué hacer con ese dinero. Hablamos de un monto chico que hasta hace no mucho tiempo quien lo tenía optaba por una caja de ahorro, un plazo fijo bancario o prefería el "colchón bank".

Para esta ocasión, la cifra elegida fueron $ 100.000 y entonces se consultó a tres expertos para que ellos recomendaran cual sería la mejor manera de invertirlos.

Ángel Urraburu, de la corredora de bolsa Urraburu e Hijos y expresidente de la Bolsa de Valores de Montevideo, indicó a El País que "en este momento hay que apurarse a comprar Letras de Regulación Monetaria (LRM)" del Banco Central (BCU).

"El plazo idóneo para $ 100.000 tendría que ser de 180 días para no poner el dinero a muy largo plazo y que esté a salvo", dijo Urraburu. El corte de las LRM ayer fue de una tasa anual de 13,89%, es decir unos cinco puntos por encima de la inflación (de 8,9% en 12 meses a septiembre).

Añadió que "esa letra tiene características interesantes. Es líquida totalmente. La persona si necesita el dinero lo tiene rápidamente. En el escritorio nuestro lo tiene en el día, sin quebranto. Esas letras están exoneradas del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los rendimientos son líquidos para el cliente".

Por su parte, el gerente general de Corredor de Bolsa SURA, Gerardo Ameigenda, señaló a El País que hay varios aspectos a tomar en cuenta al momento de definir la inversión de $ 100.000.

"Primero hay que ver el perfil del inversor, qué se está dispuesto a asumir en términos de riesgo. Después, el horizonte temporal. Capaz que el dinero lo precisas en dos meses o sos más conservador y lo querés en 10 años", enumeró.

También dijo que hay que saber cómo reaccionaría el inversor si los $ 100.000 son $ 90.000 o $ 120.000 a los 10 días.

"Un tercer punto es ver para qué la persona precisa el dinero. Si no lo voy a usar para nada concreto o si lo que quiero es mejorar mi vida futura", indicó.

Ameigenda explicó que si la idea del ahorrista es seguir viviendo en Uruguay, la moneda lógica a invertir es el peso. En cambio, si ese dinero la persona lo precisa para estudiar en el exterior debería optar por moneda extranjera.

Para ejemplificar tomó un plazo corto de dos o tres meses y eligió invertir en pesos.

"Vemos que los pesos uruguayos tienen tasas que están siendo un activo atractivo", dijo el experto.

Explicó que actualmente el dólar está "un poco más tranquilo. Entonces, los activos en dólares de retorno de bajo riesgo están tendiendo a cero. No esperamos saltos fuertes en el tipo de cambio. Siempre parados en el corto plazo —en una inversión a dos meses que no debería ser el objetivo de nadie, debería ser más largo— si no pasa nada raro la inflación debería estar en el entorno de 7% anual. En el corto plazo, de acá a diciembre los pesos nominales son una muy buena alternativa".

El gerente de Puente en Uruguay, Juan José Varela, expresó que es fundamental para recomendar la inversión conocer la edad del ahorrista, si es agresivo, moderado o conservador.

Particularmente, indicó que con $ 100.000 "compraría la mitad en Letras de Regulación Monetaria y la otra mitad en Obligaciones Negociables (ON) de San Roque que son en Unidades Indexadas (UI). Si esos $ 100.0000 en el corto plazo los invierto en comprar dólares corro riesgo de tipo de cambio".

Las ON de San Roque pagan 6,75% por encima de la inflación. "Es una tasa de aproximadamente 15% tomando la inflación. Es una excelente opción, que siempre está resguardada de la suba de precios más un premio de 6,75%", dijo Varela.

En cambio, dijo que "más a mediano o largo plazo diría de pasarse a dólares porque seguro va a volver a niveles más cercanos a $ 30".

LRM.

Varela explicó que ese tipo de letras "no son un instrumento del todo conocido". Agregó que si lo son para los corredores de bolsa que trabajan mucho con ese instrumento, pero no a nivel del cliente medio bancario.

"Por eso nosotros apuntamos mucho a captar esa clientela que no conoce el instrumento y que te da rentabilidades mayores de las que se puede obtener en un plazo fijo en un banco. Es de entre 13% y 14% y por lo tanto es una muy buena tasa para ganarle a la inflación y tener los pesos resguardados. Son instrumentos buenos, que a veces son poco conocidos por el sector minorista; tiene muy poco costo de entrada y se licitan todas las semanas", expresó. Urraburu también reconoció que la LRM no es un instrumento conocido por los ahorristas. "Hay mucho terreno para ganar en ese plano", afirmó el corredor de bolsa.

¿Qué son las letras de regulación monetaria?

Las Letras de Regulación Monetaria (LRM) son títulos de deuda que el Banco Central (BCU) utiliza como una forma de intentar controlar el dinero en circulación. Con ellas saca pesos del mercado para que haya menos presión al alza de los precios al consumo. Se emiten todas las semanas y actualmente tienen cuatro vencimientos: a 30, 90, 180 y 365 días. La tasa de las letras a 30 días fue de 11,5% y la de 180 13,89% en los últimos días. En las últimas semanas se registraron niveles bastante elevados de demanda de LRM, lo que hizo que se elevaran los precios y bajaron los rendimientos.

Ahorrar y ganarle a la suba de precios.

Las LRM son una manera de ahorrar y ganarle a la inflación. Pero hay otras. SURA dispone del Fondo de Protección. Es en moneda nacional e invierte a entre 150 y 300 días y el objetivo es no perder contra inflación. Actualmente tiene 4.740 cuentas y administra $ 483,5 millones y el rendimiento anualizado es de 11,87%, es decir le gana a la inflación. Otra alternativa es el producto Ahorro en Sueldo que ofrece el Banco República. En este caso el ahorrista determina un monto (mínimo $ 500 y máximo $ 50.000) que quiere que se le descuente del sueldo por mes y fija el día en que ello ocurrirá. Ese ahorro que va generando recibe un interés de 12% anual, con lo cual le gana a la inflación.


BLANQUEO EN ARGENTINA: GOBIERNO INFORMÓ QUE INGRESARON USD 4.600 MILLONES AL SISTEMA

Blanqueo: el Gobierno informó que ingresaron US$ 4600 millones al sistema hasta el 26 de octubre
Se trata de datos preliminares ya que se abrieron muchas cuentas en los últimos dos días; "Estamos satisfechos", dijo el ministro Alfonso Prat-Gay


El Gobierno informó hoy que en la primera etapa del blanqueo y, según datos preliminares, ingresaron al sistema US$ 4600 millones, aunque aún faltan computar los datos de los últimos dos días.


En una conferencia de prensa realizada hoy, el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay , se mostró optimista con los resultados y ratificó que cuando se declaren las propiedades y otros bienes- cuyo plazo vence el 31 de marzo del año próximo- esperan alcanzar los US$ 20 mil millones.

"Estamos satisfechos", dijo el ministro, al referirse al monto ingresado al sistema en efectivo y precisó que se presentaron 100 mil declaraciones juradas de los contribuyentes, de los cuales 58.000 completaron el depósito en efectivo.

La cifra dada a conocer es similar a los datos que se manejaban en el mercado. Tal como anticipó LA NACION en su edición impresa de hoy, se esperaba recaudar en la primera etapa del sinceramiento fiscal más de US$ 5000 millones, cifra que se podría alcanzar cuando se sumen los datos de los últimos dos días del blanqueo.

Para esta etapa del sinceramiento fiscal se abrieron 58 mil cuentas, lo que arroja un promedio de de casi 80.000 dólares por cada una. El blanqueo de efectivo, según señalaron los tributaristas, es poco significativo del total porque se trata del dinero que está en la caja o el colchón.

En el Gobierno y entre los contadores privados coinciden que lo grueso del blanqueo aparecerá en primera instancia a fines de año, cuando comiencen a exteriorizarse ya en forma más masiva las cuentas en el extranjero y, en marzo próximo, cuando se declare gran parte de las propiedades, tanto en el país como en el exterior. "Creemos que hay más dinero afuera que adentro del país", dijo Prat-Gay.

Tapón fiscal

Por otra parte Abad adelantó- tal como anticipó LA NACION hoy- que se postergará el plazo para obtener el denominado "tapón fiscal" -ratificación de declaración jurada de 2015 para obtener un olvido fiscal-, pero aclaró que la nueva fecha "está en análisis". Eso significa que la AFIP presume que lo declarado el año pasado es correcto, y "no podrá hacer ningún reclamo por bienes que hubieren tenido en el pasado y no lo hubieran declarado

Informe Francisco Jueguen

CAMBIOS TRIBUTARIOS A PERSONAS FÍSICAS EN LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Cambios tributarios a personas físicas en la Ley de Rendición de Cuentas
CARLE & ANDRIOLI



La Ley de Rendición de Cuentas introdujo una serie de cambios en materia tributaria de elevada importancia tanto a nivel empresarial como para las personas físicas. Se esperan ahora los Decretos Reglamentarios.

Lorena García Barrios (*)

Con fecha 26 de octubre de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 19.438 de Rendición de Cuentas 2015. Comentaremos en esta oportunidad las disposiciones que afectan la tributación de las personas físicas, las que comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2017.

IRPF – Rentas de Trabajo 

La normativa introduce cambios en el IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) en la categoría II, rentas de trabajo, tanto en las escalas de tramos de rentas como en las deducciones.

Las modificaciones en las escalas de rentas afectan a aquellas personas cuyos ingresos nominales sean superiores a 180 BPC anuales, los que a valores de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) actual de $ 3.340, son $ 601.200 anuales que equivalen a $ 50.100 mensuales promedio.

A partir de este nivel de salarios el tramo de renta al que se le aplica la tasa del 20% se divide en dos, pasando ahora a ser de 24% y 25 %. El resto de las tasas aumentan entre 5 y 6 puntos porcentuales por lo que las tasas del 22%, 25% y 30% aumentan al 27%, 31% y 36%.

Los cambios introducidos en las tasas para las escalas de rentas bajo el régimen de persona física, son los siguientes:

Para quienes opten por liquidar el impuesto por núcleo familiar, el impacto se produce también para los ingresos superiores a 180 BPC anuales, incorporándose los mismos cambios en las tasas que para las personas físicas.

Para la determinación de las deducciones los cambios introducidos en la Ley tienen también un gran impacto en el impuesto.

Actualmente las tasas en las escalas de deducciones aumentan en la medida en que aumenta el monto imponible de las deducciones. Las mismas varían entre el 10% y el 30%.
Con la modificación propuesta en la Ley, se eliminan dichas escalas de deducciones pasando ahora a determinarse el monto total de la deducción con una única tasa dependiendo del nivel de ingresos.

Si los ingresos anuales (excluidos el aguinaldo y el salario vacacional) son iguales o inferiores a 180 BPC (actualmente $ 601.200), la tasa a aplicar al total de las deducciones será del 10%, mientras que si los ingresos anuales son mayores a$ 601.200, la tasa que se aplicará será del 8%.

Ejemplo
Suponemos un trabajador que percibe un salario nominal mensual de $ 55.000 y que no tiene hijos menores a cargo.

Los números anuales aproximados para este trabajador son:
• Salarios anuales (excluidos el aguinaldo y el salario vacacional): $ 660.000
• Aguinaldo y salario vacacional anual: $ 84.400
• Deducciones anuales (incluidos los aportes del aguinaldo): $ 163.000

El impuesto anual que estaría pagando el trabajador con las tasas vigentes asciende a $ 52.000 mientras que con los cambios aprobados en la Ley el mismo alcanzará los $ 63.000.
En consecuencia, el impuesto aumentará en este caso $ 11.000 por año, debido al doble impacto provocado por el incremento en las escalas de rentas y por la menor deducción aplicable.

IRPF/IRNR – Rentas de Capital

Las modificaciones en los impuestos que gravan las rentas de capital de las personas físicas, implican aumentos en la mayoría de sus tasas.

Para los intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas a más de un año en instituciones de intermediación financiera de plaza, la tasa actualmente es del 3% y se aumenta al 7%.

En el caso de los intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, la tasa actual también es del 3% y se cambia al 7%. Lo mismo ocurre con las rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales a plazos de más de tres años.

Para los Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional, sin cláusula de reajuste, la tasa actualmente es del 5% y se aumenta al 7%.

Por su parte, para los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE, se mantiene la tasa del 7% pero se agrega el pago de este tributo por las utilidades fictas. Esta norma tiene vigencia a partir del 1 de marzo del 2017.

Para el resto de las rentas de capital de personas físicas se mantienen incambiadas las tasas.

Para el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes), la norma incorpora modificaciones en las tasas de las rentas de capital en las mismas categorías y con iguales incrementos que para el IRPF. También incluye dentro de las rentas gravadas a los dividendos o utilidades fictas.

La norma incorpora una nueva tasa del 25% de IRNR, con vigencia 01/01/2017 para las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE.

IASS – Cambios proyectados

El proyecto de Ley original había propuesto aumentar las tasas del IASS para los tramos de ingresos por jubilaciones y pensiones que fueran superiores a 180 BPC anuales, pero fue quitado de la misma para ser tratado como proyecto de ley aparte y así evitar una inconstitucionalidad.

La tasa vigente para el tramo de ingresos anuales mayores a $ 601.200 y menores a $ 2.004.000 es del 20% y para salarios mayores a $ 2.004.000 la tasa es del 25%. El proyecto proponía aumentar ambas tasas al 24% y 30% respectivamente.

De acuerdo a información de prensa, la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (Onajpu) planteó una división de la franja de $ 601.201 anuales a $ 2.004.000 con una tasa intermedia y la posibilidad de incluir deducciones por aportes o hijos menores a cargo.

* Contadora,
Integrante del Departamento Tributario de CARLE & ANDRIOLI,
firma miembro independiente de Geneva Group International.


OTRA LEY DE MUJICA INCONSTITUCIONAL

FALLO DEVUELVE POTESTADES AL TCA
Un artículo de la Rendición de 2012 excluía al TCA de fallar sobre resoluciones de la DGI.



La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional un artículo de la ley de Rendición de Cuentas de 2012 que le quitó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) la potestad de anular las resoluciones de la DGI que dan lugar a la denuncia penal por defraudación tributaria.

El artículo 368 de la ley 19.149 (de Rendición de Cuentas) reguló el acto administrativo por el cual se resuelve proceder a la denuncia penal por defraudación, dictado por la DGI. El artículo 110 del Código Tributario define el delito de defraudación tributaria penado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría, y establece que el delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por mayoría —con el voto de cuatro de los cinco ministros— entendió que el artículo 368 de la ley 19.149 "viola el principio de separación de poderes y el de tutela jurisdiccional efectiva".

Este fallo es aplicable al caso de los propietarios del frigorífico Centenario quienes plantearon el recurso de inconstitucionalidad ante una denuncia que les hizo la DGI, ya que cuando quisieron accionar ante el TCA se vieron impedidas de hacerlo porque la Impositiva se amparó en esta ley.

Se trata además de la octava ley aprobada durante la administración del presidente José Mujica, que la SCJ declara inconstitucional. (Ver nota aparte)

En sus argumentos, la Corte con los votos de Jorge Chediak, Felipe Hounie, Elena Martínez y Ricardo Pérez Manrique, señaló que "la norma vendría a privar a cualquier interesado de la legitimación causal para obtener una sentencia favorable en el proceso anulatorio ante el TCA".


"No inmiscuirse".

La Corte señaló que la competencia para determinar si una resolución administrativa puede ser anulada fue asignada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo por la Constitución.

En su artículo 309 establece que "la acción de nulidad solo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo".

La Suprema Corte afirmó además que "el acto administrativo puede ser irregular por razón de incompetencia, por violación de requisitos de forma, etc., pero es posible que ello no baste para su anulación. Es imprescindible, además, que haya dañado jurídicamente el interés legítimo o derecho del accionante. Su antijuridicidad formal debe ir acompañada de una ilegitimidad sustancial que afecte el derecho o interés invocados por el impugnante del acto".

La Suprema Corte señaló también que "no es el legislador quien debe resolver el problema jurídico que se plantea, sino que serán los juzgados quienes lo hagan cuando las partes lo sometan a su decisión".

"Así como no corresponde a los órganos jurisdiccionales inmiscuirse en cuestiones de competencia de los poderes políticos, tampoco al Parlamento le corresponde ingresar en las competencias constitucionalmente confiadas a los órganos jurisdiccionales", afirmó la sentencia.

Los ministros señalaron además que una ley interpretativa que busque contemplar una situación concreta en un conflicto pendiente, "puede incurrir en una doble inconstitucionalidad: violar el principio de separación de poderes y además violar el principio de no intervención del legislador en la actividad jurisdiccional".

Suprema Corte e intendentes

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique invitó al Congreso de Intendentes a crear un grupo de trabajo en materia de faltas para obtener mejores resultados. Según datos del Poder Judicial, la conducción de vehículos sin autorización ocupa el 52% de las faltas, conducir sin casco el 20 % y conducir en grave estado de ebriedad el 18%.

Otras siete leyes que cayeron

Colonización. El inciso 2 del artículo 70 de la Ley de Colonización vulneraba los principios de igualdad y seguridad jurídica.

ICIR. El Impuesto a la Concentración de los Inmuebles Rurales violaba la Constitución que establece que la propiedad inmueble rural solo puede ser gravada mediante impuestos departamentales o nacionales de menor cuantía que los primeros.

Caducidad. Se declaró inconstitucional en el entendido de que la ley penal no puede aplicarse reatroactivamente.

Rendición de Cuentas 2010. La ley 18.834 obligó al Centro de Estudios Judiciales a dar cursos de derechos humanos, pero no le asignó recursos. Y el artículo 241 excluyó a funcionarios de un aumento de sueldo producto de la equiparación del salario de los ministros.

Aumentos. La Ley de presupuesto año 2010 que otorgó aumentos para ministros de Estado y de la Corte.

Pluna. Fue declarada inconstitucional la creación del fideicomiso.

Ley de medios. La Suprema Corte de Justicia se expidió sobre 12 recursos relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.


FUENTE -> http://www.elpais.com.uy/informacion/otra-ley-mujica-inconstitucional.html