miércoles, 15 de febrero de 2017

VENTAJAS DEL USO DE SOCIEDADES LOCALES PARA CANALIZAR INVERSIONES EN EL EXTERIOR

ECONOMÍA Y EMPRESAS KPMG
Ventajas del uso de sociedades locales para canalizar inversiones en el exterior



La Ley de Transparencia Fiscal penaliza el uso de sociedades domiciliadas en países o jurisdicciones de nula o baja tributación
Por Cr. Juan Romero

La Ley de Transparencia Fiscal ("LTF"), que entró en vigencia el 1/1/17, prevé cargas fiscales adicionales para las personas físicas residentes que utilicen sociedades domiciliadas en países o jurisdicciones de nula o baja tributación (BONT) para canalizar inversiones en el exterior.

En cambio, el uso como vehículo de una sociedad uruguaya hace que las rentas gravadas por IRPF sean las mismas que si las computara directamente una persona física, pero con la ventaja que el tributo se deba liquidar recién cuando la sociedad distribuya sus resultados.

Sociedad BONT con colocaciones financieras en el exterior

Hasta el 31/12/16 el accionista tributaba IRPF como si hubiese invertido directamente, o sea solamente sobre las rentas por rendimientos financieros (intereses y dividendos) y en el año en que la sociedad obtenía esos rendimientos. 

A partir del 1/1/17, todas las rentas financieras obtenidas por la sociedad –rendimientos financieros e incrementos patrimoniales- pasan a estar gravados en cabeza del accionista en el año en que los obtuvo la sociedad. O sea que a los intereses y dividendos se suman las ganancias por transferencia de los activos financieros. 

BONT con renta de inversiones no financieras en el exterior

Cuando estas sociedades son utilizadas para canalizar este tipo de inversiones –por ejemplo inmuebles de renta- la diferencia entre el régimen vigente hasta el 31/12/16 y luego de esa fecha es el momento en que corresponde gravar los rendimientos por IRPF en cabeza del accionista. Antes recién correspondía hacerlo cuando la sociedad distribuía dividendos; a partir del 2017, se gravan cuando la sociedad obtiene las ganancias, sean éstas rendimientos de capital –por ejemplo arrendamientos- o incrementos patrimoniales –resultados por transferencia de los bienes. 

En los dos casos que mencionamos, si los bienes se ponen en cabeza de una sociedad local contribuyente del IRAE, el accionista tributará solamente sobre los rendimientos financieros –intereses y dividendos- en el primer caso y no tributará en el segundo. Dado que muchos inversionistas prefieren interponer una entidad por motivos de tipo sucesorio, para evitar la incidencia de tributos a las herencias en el exterior u otros, el uso de una entidad radicada en Uruguay tiene ventajas fiscales. 

La LTF incluye la opción de que las sociedades BONT se redomicilien en Uruguay a través de un trámite abreviado que supone modificar su estatuto, adoptando el tipo de sociedad anónima previsto en la Ley de Sociedades Comerciales. 

Nuestra firma puede asistirlo en ese trámite así como asesorarlo para lograr una estructura que se adapte a vuestros intereses contemplando la mínima incidencia tributaria. 

Claves

- La LTF impone cargas tributarias adicionales a las sociedades BONT 
- El uso de una sociedad local tiene ventajas tributarias.
- Se puede transformar una sociedad BONT en una SA local por trámite abreviado.
- El uso de una sociedad para canalizar inversiones en el exterior evita la incidencia de impuestos extranjeros.




NUEVA PRORROGA A LAS RESTRICCIONES AL USO DE EFECTIVO

ECONOMÍA Y EMPRESAS KPMG
Nueva prórroga a las restricciones al uso de efectivo
Por Cra. Ana Laura Del Priore (adelpriore@kpmg.com)



El Decreto N° 400/16 y la Ley N° 19.475, prorrogaron nuevamente la entrada en vigencia de ciertos artículos de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210, que limitan los medios de pago a utilizar en determinadas operaciones o negocios 

En virtud de lo dispuesto por las normas mencionadas, la fecha de entrada en vigencia de los incisos primero y último del artículo 35 y los artículos 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusión Financiera (LIF) –originalmente fijada para el 31/12/16– fue prorrogada hasta el 1/07/2017.

A continuación, comentamos el contenido de las disposiciones cuya entrada en vigencia fue prorrogada. 

Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos

De acuerdo con el inciso primero del artículo 35 de la LIF, no podrán abonarse en efectivo aquellas adquisiciones de bienes y servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 Unidades Indexadas (UI) (a la fecha $ 140.184), en las que al menos una de las partes sea una persona jurídica, persona física titular de unipersonal, sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. 

Adicionalmente, de acuerdo con el inciso final del artículo 35, la restricción a la utilización de efectivo también será de aplicación en las sociedades comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley de Sociedades Comerciales (LSC), cuyo importe sea igual o equivalente a 40.000 UI. 

Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto

La LIF dispone en el artículo 36 que las enajenaciones de bienes y servicios cualesquiera sean los sujetos contratantes, cuyo importe sea igual o superior a 160.000 UI (a la fecha $560.736), sólo podrán abonarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. 

Las restricciones antes mencionadas también rigen en el ámbito de las sociedades comerciales a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por diferentes conceptos, amortización de acciones u otras operaciones similares que se encuentran previstas en la LSC. Las mencionadas operaciones sólo podrán realizarse por medios de pago electrónico, cheques diferidos cruzados no a la orden o cheques cruzados no a la orden, en los casos en los que el importe sea igual o superior a 160.000 UI. 

Compraventas y otros negocios sobre bienes inmuebles

El artículo 40 de la LIF regula los medios de pago admitidos para la transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, como también las cesiones de promesas de enajenación o de derechos hereditarios o posesorios.

En estos casos, cuando el monto de la operación supere las 40.000 UI, el pago deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por un banco a nombre del comprador. 
El contrato o escritura donde se documenten las operaciones deberá individualizar el medio de pago utilizado. 

Asimismo, los escribanos no podrán autorizar escrituras ni certificar firmas en documentos privados si no se cumple con la individualización del medio de pago o cuando se prevea un medio que incumpla con las previsiones de la ley. En caso de hacerlo, los actos serán nulos. 

Compraventa de vehículos

El pago del precio en dinero por la adquisición de vehículos motorizados (automóviles, motos, camiones y otros), sean cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI, deberá realizarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por un banco a nombre del comprador. 

El contrato, escritura o facturas en los que se documente la operación deberá individualizar el medio de pago utilizado. 

Lo escribanos no podrán autorizar escrituras ni certificar firmas en documentos privados si no se cumple con la individualización del medio de pago o cuando en el documento se prevea un medio que incumpla con las previsiones de la ley. En caso de hacerlo, los actos serán nulos.

Las claves

Límite. A partir del 1/07/2017, los pagos para cancelar ciertas operaciones no podrán realizarse en efectivo. Se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera. 

Condición. Los medios de pago admitidos serán los establecidos en la Ley de Inclusión Financiera. 

Nulidad. Cuando se utilicen otros medios de pago o los contratos o equivalentes no individualicen los medios de pago utilizados, los actos serán considerados nulos. 


FUENTE -> http://www.elobservador.com.uy/nueva-prorroga-las-restricciones-al-uso-efectivo-n1021679



OBLIGAN A REPORTAR OPERACIONES SI NO SE DICE ORIGEN DE FONDOS

LAVADO
Obligan a reportar operaciones si no se dice origen de fondos
El Poder Ejecutivo publicó decreto con las disposiciones.


La negativa de quien participa de una operación a informar la procedencia de los fondos que utilizará, entre otros datos, debe generar que quien está obligado a corroborar la información reporte el hecho como una actividad sospechosa de lavado de dinero.

El Poder Ejecutivo emitió un decreto que modifica la reglamentación establecida en 2010 con el que busca tapar los agujeros que se verificaron en la práctica cuando los intermediarios de las operaciones encargados de hacer la investigación contestan que no se les quiso informar al respecto.

"La negativa de los intervinientes en la operación a proporcionar la información requerida para cumplir con los procedimientos de debida diligencia (…), determinará la obligación de reportar la operación como sospechosa ante la Unida de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay por parte del sujeto obligado", señala el artículo 11 bis anexado al decreto 355 de diciembre 2010.

El 80% de los escribanos que fueron inspeccionados por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos no realizaron los controles sobre el origen de los fondos de cada transacción que realizaron en los últimos tres meses anteriores, lo que implicó una inspección de los cinco años para atrás que arrojó una cifra mayor de incumplimiento.

El organismo le dio vista a los mismos y espera los descargos para poder tomar una resolución sobre las sanciones que se aplican. Según la ley de Presupuesto va de un mínimo de 1.000 Unidades Indexadas (hoy $ 3.520) a un máximo de 20 millones de Unidades Indexadas ($ 3.520.000). Las multas se aplican dependiendo del caso, la conducta y el volumen de negocios habituales del infractor, según sostiene la ley.

Por otra parte, el decreto también establece que la información y documentación utilizada para la verificación del cliente que deberán ser guardados por un plazo mínimo de cinco años después de concretada la operación deberán "ser conservados en el domicilio en que el sujeto obligado desarrolla su actividad".


La última ley de Presupuesto sumó a los casinos, las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles así como a escribanos (cuando lleven a cabo operaciones para su cliente relacionadas con compraventa o administración de dinero entre otros) a corroborar el origen de los fondos manejados. Además se incluyó a rematadores, personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales y piedras preciosas. También deben hacerlo los explotadores y usuarios directos de zonas francas en determinados casos y a personas físicas o jurídicas que a nombre y por cuenta de terceros realicen transacciones o administren sociedades comerciales.lavado de dinero, reportes de operaciones sospechosas, Banco Central, asociación de escriban



lunes, 13 de febrero de 2017

ECONOMÍA Y EMPRESAS ENCUESTA
Expertos esperan que la actividad mantenga el crecimiento
Analistas prevén expansión de 1,3% en 2017 y una reducción del déficit en línea con el gobierno


Los analistas privados esperan que la actividad económica este año mantenga el ritmo de crecimiento exhibido en 2016, pero prevén que los precios aceleren su ritmo de aumento de la mano de una suba del dólar en la plaza local. Respecto a las cuentas públicas, los economistas confían en que el gobierno cumpla su objetivo anual de reducir el déficit fiscal de 4% en 2016 a 3,5% este año.

La Encuesta de Expectativas Económicas de El Observador –realizada entre el 30 de enero y el 2 de febrero– muestra que la mediana de los expertos consultados prevé una expansión de la actividad local de 1,3% este año, en línea con la estimación de crecimiento del año pasado –el dato oficial se conocerá a mediados de marzo–. Eso implicó una corrección al alza de las proyecciones de una décima de punto respecto al sondeo de diciembre.

De hecho, ninguno de los analistas particulares, empresas consultoras, centros de investigación académica e instituciones financieras que respondieron en el mes anticipó una expansión menor a 1% de la actividad durante este año. Los más optimistas prevén incluso un crecimiento del PIB de 1,6%.
En un año cuya agenda estará marcada por la Rendición de Cuentas y el manejo fiscal, los analistas le dan la derecha al gobierno. La mediana de los expertos prevén que el déficit baje medio punto a lo largo del año y cierre 2017 en 3,5%, en línea con la meta oficial.

Inflación y tipo de cambio

Pero no en todos los aspectos los economistas esperan que 2017 sea mejor que el año pasado. En materia inflacionaria, las previsiones son de una leve aceleración en el ritmo de aumento de los precios.
Según la encuesta de El Observador de enero, la mediana de los expertos anticipa una inflación de 8,5% para el cierre del año, cuatro décimas por encima del dato de cierre de 2016. De cara al próximo año, la perspectiva es de un aumento interanual de 9% en los precios al consumo.

En la mirada de largo plazo –horizonte de 24 meses, el más relevante para la política monetaria– los analistas pasaron de esperar una inflación de 8,2% en el sondeo de diciembre a 9% en la última encuesta.

En materia cambiaria, esperan que el dólar suba 10,9% a lo largo de este año, hasta $ 32,5; y 12,6% durante 2018, a $ 36,6.


jueves, 9 de febrero de 2017

CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: EN URUGUAY AUMENTA LA TRIBUTACIÓN PARA EMPRESAS UBICADAS EN "PARAÍSOS FISCALES"

ECONOMÍA Y EMPRESAS ANÁLISIS EY
Crónica de una muerte anunciada: en Uruguay aumenta la tributación para empresas ubicadas en "paraísos fiscales"
El fin de las entidades "Bont"
Autor: Cra. Florencia Maneiro y Cra. Gimena Simoncelli - Integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay


Las entidades BONT son aquellas residentes en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación. De acuerdo a la nueva normativa "se entenderá por países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a aquellos países o jurisdicciones que no cumplan los requerimientos de la tasa mínima efectiva de tributación o de niveles de colaboración y transparencia que determine el Poder Ejecutivo".

Hasta el 31.12.16 Uruguay no contaba con ninguna ley que estableciera un régimen especial para las actividades realizadas en nuestro país por entidades BONT, excepto para ciertas normas antielusivas en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y para la normativa referente al análisis de Precios de Transferencia.Con el fin de desalentar las inversiones y negocios a través de dichas entidades, también denominadas "paraísos fiscales", Uruguay introdujo en la Ley de Rendición de Cuentas, y posteriormente en la Ley de Transparencia Fiscal, modificaciones significativas en la tributación de dichas entidades. A continuación, pasaremos a detallar las modificaciones introducidas por las citadas leyes.

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

El pasado 26.10.16 fue publicada la Ley N° 19.438, la cual incrementa al 25% la tasa de Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) que se aplica a las rentas de fuente uruguaya obtenidas por entidades BONT, con excepción de las rentas de dividendos o utilidades originadas por rentas gravadas por IRAE cuya tasa se mantiene en 7%. Hasta la entrada en vigencia de dicha norma ,1° de enero de 2017, la tasa aplicable a dichas rentas era de un 12% (excepto para dividendos o utilidades).

LEY DE TRANSPARENCIA FISCAL:

Por su parte, el 30.01.17 fue publicada la Ley N° 19.484, la cual consta de cuatro capítulos, y en su tercer capítulo hace referencia específicamente a normas aplicables a entidades BONT. Estas modificaciones no solo comprenden reformas en el IRNR sino también en el Impuesto a la renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto a la renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) e Impuesto a la Transmisiones Patrimoniales (ITP). A continuación haremos mención a las modificaciones que causan mayor impacto en el IRAE, IRPF, IP e IRNR.

Cambio en los incrementos patrimoniales

De acuerdo a la nueva normativa, se considerará renta íntegramente de fuente uruguaya a las rentas correspondientes a la trasmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales, y constitución y cesión de usufructo, respecto de entidades BONT, cuando más del 50% de su activo valuado según normas del IRAE, se integre, directa o indirectamente, a través de una cadena de titularidad, por bienes situados en Uruguay. Como consecuencia, dichas quedan alcanzadas por IRAE, IRPF e IRNR, hasta la entrada en vigencia de la ley dichas rentas no se encontraban alcanzadas por los impuestos mencionados previamente.

Se considera renta de fuente uruguaya a las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones, y del lugar de celebración de los negocios jurídicos, sin perjuicio de la existencia de disposiciones especiales.

Asignación de rentas de entidades no residentes

En relación al IRPF, hoy en día con la entrada en vigencia de la presente ley hubo una modificación en relación a la asignación de rentas cuando una persona física tiene participación de capital en una entidad BONT.

La misma establece que cuando se dé la mencionada condición, la persona física considerará como dividendo o utilidad a las rentas derendimientos de capital e incrementos patrimoniales obtenidos por dichas entidades BONT en la proporción que tenga su participación en el patrimonio de las mismas. En la normativa anterior a la vigencia de la ley, en relación a este tema, se consideraba como dividendo o utilidad exclusivamente a las rentas de capital mobiliario.

IRNR – tratamiento para operaciones realizadas por entidades BONT
Por otro lado, la nueva normativa incluye también otras modificaciones en materia de IRNR, como ser tratamientos fiscales específicos para diversas operaciones realizadas por entidades BONT.

En este sentido dichas operaciones se pueden categorizar en operaciones realizadas con entidades BONT vinculadas y en operaciones realizadas con entidades BONT sin vinculación.

· Operaciones realizadas con entidades BONT vinculadas:

De acuerdo a la nueva ley, se entiende que se configura vinculación cuando las partes están sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas; o cuandp éstas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de los sujetos pasivos.

En los casos en que un contribuyente de IRAE realice operaciones con una entidad BONT, se entenderá que existe vinculación salvo prueba en contrario ofrecida por parte del contribuyente.

En caso de que una entidad BONT obtenga renta derivada de operaciones con contribuyentes del IRAE y gravadas por el IRNR bajo la hipótesis de vinculación, se someten a las siguientes condiciones:

i) Se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de importación de bienes que realice el contribuyente de IRAE, presumiéndose – salvo prueba en contrario – que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente.

ii) Se consideran de fuente uruguaya las provenientes de operaciones de venta de bienes en el exterior que hayan sido previamente exportados por contribuyentes del IRAE, presumiéndose – salvo prueba en contrario – que la renta obtenida en el exterior es del 50% del precio correspondiente.

En tal caso, el referido contribuyente de IRAE será responsable solidario por el pago del impuesto correspondiente de las entidades BONT. Hasta el día de hoy la ley no se ha reglamentado, por lo cual aún no se encuentran establecidas las condiciones de retenciones, ni serán designados como agentes de retención o de alguna figura similar.

· Operaciones realizadas con entidades BONT con o sin vinculación:

Con respecto a este punto se establece que las rentas provenientes de operaciones realizadas por entidades BONT, exista o no vinculación, quedan sometidas al siguiente tratamiento fiscal:

i) Se considerará de fuente uruguaya el ingreso obtenido por la enajenación de bienes intangibles adquiridos por contribuyentes de IRAE, cuyo destino sea la utilización económica en territorio nacional.

ii) Las rentas provenientes de bienes inmuebles situados en territorio nacional estarán gravadas por la tasa general más una tasa complementaria del 5,25% (sumando en total 30,25%).

Un claro ejemplo es cuando una entidad BONT es propietaria de un inmueble situado en Uruguay y el mismo se encuentra arrendado.La entidad BONTdeberá tributar un 30,25% del importe de la renta obtenida, sin perjuicio de que puedan existir agentes de retención por dicho impuesto.

iii) Las rentas correspondientes a incrementos patrimoniales, obtenidas por la enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles situados en territorio nacional, se determinarán sobre base real y en caso de no poder determinarlo se podrá utilizar la base ficta. Esta modificación regirá a partir del 1º de enero de 2018.

iv) Para rentas originadas en otras trasmisiones patrimoniales de bienes situados en territorio nacional, la renta ficta pasará del 20% al 30%, cambiando la tasa efectiva de un 2,4% a un 7,5%.

Estimulación a la disolución de entidades BONT

De manera de estimular la disolución de estas entidades BONT se ha previsto un régimen de especial de exoneraciones.

Se exonera del pago de IRNR e ITP a las transmisiones patrimoniales realizadas por entidades BONT siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

i) Se realicen antes de 30 de junio de 2017

ii) El adquirente no sea una de las entidades referidas

iii) En caso de estar inscriptas, hayan solicitado la clausura ante DGI y BPS al 30 de julio del 2017.

IP – Aumenta la tasa
Tasa especial de Impuesto al Patrimonio (IP): los activos en el país que sean propiedad de entidades BONT, excluidas las personas físicas, y que no actúen mediante establecimiento permanente, estarán gravadas al 3%, en lugar del 1,5%.

Vigencia

Las referidas normas correspondientes al capítulo tercero de la Ley de Transparencia Fiscal comenzarán a regir para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2017, a partir de la publicación de la Ley.

Las referidas modificaciones buscan adecuar nuestro sistema tributario a los lineamientos de la OCDE, desestimulando la utilización de las referidas entidades a los efectos de evitar tratamientos impositivos beneficiaros que disminuyan la recaudación.

Cra. Florencia Maneiro

Cra. Gimena Simoncelli



viernes, 3 de febrero de 2017

COMO HIZO PANAMÁ PARA REPONERSE DEL ESCÁNDALO MUNDIAL DE LOS PAPERS

AMÉRICA LATINA
Cómo hizo Panamá para reponerse del escándalo mundial de los Papers
A pesar de los Panamá Papers, el país continuó creciendo a sus tasas habituales. El desafío de explicar cómo funcionan las leyes fiscales en este tipo de naciones


Panamá se constituyó en el principal centro financiero de América Central y uno de los más importantes de América Latina (iStock)
Panamá se constituyó en el principal centro financiero de América Central y uno de los más importantes de América Latina (iStock)
El 3 de abril de 2016, el mundo no sabía que ese día conocería un entramado internacional de paraísos fiscales, empresas offshore y cuentas de presidentes, jefes de Estado y empresarios poco transparentes. A la investigación periodística —encabezada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación— se la bautizó Panamá Papers.

Durante semanas, miles de medios del mundo dedicaron interminables notas a explicar quiénes eran los protagonistas de una telaraña financiera difícil de desenredar. El nombre de Mossack-Fonseca se hizo famoso y varios mandatarios debieron dar explicaciones ante la opinión pública.

Sin embargo, además de los jefes de Estado, empresarios y presidentes que sintieron la lupa periodística, Panamá —como país— quedó presa de una imagen de descontrol financiero y corporativo. Hoy, casi un año después, intenta reponerse de esa fama.

Además de ser famosa por su canal y por Roberto "Mano de Piedra" Durán, Panamá, por su privilegiada ubicación, siempre fue un foco de interés comercial y, en toda su vida como nación, se mostró abierta a las transacciones. Su canal constituyó el "puente" entre dos océanos, pero también un pasaje de productos controlados que dejó millones de dólares de beneficios no sólo a ese país de América Central, sino a otros tantos de la región que usaban ese viaducto para llegar a Asia.

Pocos saben que Panamá, por ejemplo, no posee Banco Central y que constitucionalmente prohíbe el curso forzoso de moneda, lo cual permite que las transacciones se realicen en la divisa que se desee. Sin embargo, por costumbre y por una mayor presencia norteamericana —administraron el canal desde su inauguración en 1914 hasta su cesión en 1999—, el dólar es la moneda más utilizada.

Otros indicadores de la economía de Panamá hablan por sí. Los mercados de capital son libres, no hay intervención gubernamental, ni restricciones a las transacciones bancarias, o flujos financieros, ni a las tasas de interés. La inflación no es un problema: constituye el 1,5 por ciento anual. La clave para esto —a diferencia de muchos países latinoamericanos— es que en la nación no hay exceso de oferta monetaria y el Gobierno no puede monetizar su déficit.

A pesar del shock que representó Panamá Papers, el producto bruto interno se ubicó en el 6 por ciento durante 2016 y se espera un crecimiento de la economía similar para el año en curso. La inversión directa extranjera es la más alta de la región y una de las más importantes de América Latina. Con investment grade desde hace años, Panamá se convirtió en un centro atractivo para las inversiones internacionales por la estabilidad y confianza que genera.

"Como consecuencia de todas estas políticas, los panameños y todos los ciudadanos extranjeros que habitan este suelo, atraídos muchos por la facilidad para hacer negocios y el ambiente cosmopolita, se benefician con acceso al crédito de forma fácil y oportuna", señala un informe realizado por la empresa Goethals Consulting.

En otro tramo del análisis al que tuvo acceso Infobae, la consultora indica que para los ciudadanos panameños obtener hipotecas a 30 años o más, comprar automóviles con plazo de siete años o conseguir una tarjeta de crédito "son cuestiones tan sencillas que no es común que se converse sobre alquileres de viviendas". "Lo que en otros países (latinos en especial) se demora meses en perfeccionarse, en Panamá toma días", explican desde Goethals Consulting.

Sobre la polémica sobre las offshore que salieron a la luz a patir de los Panamá Papers, desde la consultora panameña explican en su informe: "Lo que los panameños ganan fuera de Panamá no le interesa al fisco panameño. Esta cuestión es inentendible para otros países, pero es justamente por el otro error en que caen quienes juzgan el sistema panameño sin conocerlo: que Panamá produce sociedades offshore", señala.

"Las estructuras societarias que sí se usan en Panamá se gravan en Panamá; pero si no se utiliza en el territorio, Panamá no interviene, excepto para cobrarles la tasa anual societaria. El carácter on – off lo determina quien las usa", explican.

El próximo 15, 16 y 17 de febrero se desarrollarán unas jornadas en las cuales se intentará arrojar más luz sobre este tipo de países que son vistos como "paraísos fiscales" por muchos analistas y naciones. Esos días, en Panamá, se realizará el Widening the Pathways to Open Societies. Casi 30 expositores de todas partes del planeta pronunciarán sus mensajes respecto a la nueva tendencia de transparencia fiscal.