jueves, 24 de noviembre de 2016

SECRETO PROFESIONAL - NOTA DEL CILEA AL COLEGIO DE CONTADORES DEL URUGUAY

El Comité de Integración Latino Europa-América, CILEA, fue concebido durante el XXX Congreso Nacional de los Dottori Commercialisti, que tuvo lugar en Venecia en 1996, ante la exigencia compartida de dar mayor relieve a la actividad profesional desarrollada en el campo económico y contable y de crear, por primera vez, sinergias entre los profesionales latinos de dos continentes.
Dicha idea inicial dio sus primeros frutos con la suscripción de la Declaración de Constitución del CILEA, en el marco del I Seminario de Profesionales de Ciencias Económicas de Países Latinos celebrado en Buenos Aires en agosto de 1997, creándose así un espacio de intercambio y de diálogo entre las organizaciones profesionales de los países latinos europeos y americanos con el fin de fortalecer los esquemas de integración y la articulación de políticas comunes en el proceso de globalización.
El Comité se integró con cuatro países de América (Argentina, Brasil, México y Uruguay), cuatro países de Europa (España, Francia, Italia y Portugal) y un representante de la Asociación Interamericana de Contabilidad, entidad patrocinadora.
El 27 de marzo de 2003, en Roma, se formalizó el Comité como Asociación en Italia.

Ante la necesidad de posicionarse frente a la realidad cambiante en el marco internacional, el CILEA aprueba el 3 de diciembre de 2003, en Bucarest, el texto que recoge los principios de la filosofía del Comité con la cual se pretende fortalecer la identidad latina en el marco de una estrategia global.

A partir de entonces, los esfuerzos del Consejo Directivo se han encauzado en el desarrollo de las directrices de política internacional que se resumen en la filosofía, temas cruciales para la profesión latina como son las  medidas a adoptar para garantizar la responsabilidad pública del profesional tras los escándalos internacionales, la exigencia que tienen los despachos de pequeñas dimensiones de estar representados a nivel internacional, la valorización del modelo latino de conocimientos y de competencias profesionales, la salvaguardia de la independencia, la necesidad de normas contables internacionales más adecuadas para PYMES, los modelos de control de calidad de las prestaciones profesionales, las nuevas tecnologías en el desarrollo de la actividad profesional, los estándares formativos y competencias profesionales que se requieren para una calificación internacional uniforme y reconocida, etc.

Temas, los antedichos, que son puestos a debate en las actividades que organiza el CILEA en los diferentes países miembros, donde se confrontan las diferentes realidades latinas y sus necesidades para poder ser competitivos a nivel global.

A continuación la nota enviada por éste comité al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.
TEMA: SECRETO PROFESIONAL


DGI Y SECRETO PROFESIONAL

El Frente Amplio ha demostrado un especial interés por convertir al Uruguay en el mejor alumno de la OCDE. 


Al respecto, el 8 de agosto publicamos una nota en este mismo suplemento, cuestionando que la DGI hubiera utilizado prueba ilícita, proveniente de hackers para inspeccionar a 32 estudios jurídicos y contables de plaza, en base a la información obtenida de las filtraciones de los Panamá Papers.

En este sentido, la posterior incautación de documentación de los clientes de los referidos estudios, violando además el secreto profesional, fue absolutamente irregular. Todos esos procedimientos inspectivos están viciados de nulidad, por cuanto se basan en una prueba obtenida de manera ilícita, lo que en derecho procesal se llama "el fruto del árbol envenenado". A su vez, ante el atropello de incautar documentación de clientes en 32 firmas de abogados y contadores de plaza, el propio Presidente de la SCJ declaró públicamente que los abogados están amparados en el secreto profesional y que no deben brindar información sobre sus clientes sin una previa orden judicial.

Para sortear este obstáculo jurídico, el gobierno no tuvo mejor idea que introducir en el texto del Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal Internacional y Prevención del Lavado de activos una norma —art. 17— que consagraba la inoponibilidad ante la Administración Tributaria de todos los secretos profesionales, incluido el secreto de los abogados. Ante la enorme resistencia que generó esa norma y para evitar que ello retrasara la aprobación del proyecto en su globalidad, se modificó el art. 17 limitando la inoponibilidad exclusivamente al secreto bancario.

Sin embargo, el Subsecretario del MEF, anunció en el Parlamento cual debía ser —a su juicio— el alcance del secreto profesional del abogado, señalando: "Nosotros estamos de acuerdo con esta propuesta, en la que se deja en claro que el secreto profesional oponible a la Administración tributaria es obviamente el que tiene que ver con todas las comunicaciones entre el abogado y su cliente, en el marco de la defensa de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional. Entendemos que ese es el secreto profesional que debe ser resguardado y no —poniendo un ejemplo bien hipotético— si estamos ante un caso en el que un contador abre una sociedad anónima panameña a un cliente. Es decir que entendemos que la apertura de esa sociedad anónima panameña no está en el marco del secreto profesional. Por lo tanto, esta aclaración es correcta."

El error conceptual del Cr. Ferreri cuando señala que el secreto profesional del abogado debe restringirse a "todas las comunicaciones entre el abogado y su cliente, en el marco de la defensa de un procedimiento administrativo o un proceso jurisdiccional", es enorme.

Obviamente, si alguien está sometido a un proceso administrativo o jurisdiccional por violar una norma penal, civil o administrativa, el ejercicio efectivo del derecho humano al debido proceso, supone contar con la defensa y asesoramiento de un abogado en el marco de la más absoluta confidencialidad, de forma tal, de poder discutir con el abogado si le conviene o no auto incriminarse y cuáles serían las consecuencias.

Pero no existe razón para excluir del alcance del secreto profesional del abogado, el asesoramiento que se le brinda al cliente fuera de un proceso administrativo o jurisdiccional, porque ello es también un derecho constitucional, que resulta necesario para gozar efectivamente de la libertad. Nuestra constitución dispone que "Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe". Sin embargo las normas jurídicas no son de fácil interpretación y para ello, las personas tienen el derecho y la necesidad de estar asesorados adecuadamente para conocer previamente: a) qué manda hacer la Ley, b) qué prohibe hacer la Ley y c) cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos, incluso si pretende eludir o violar la norma jurídica.

En este sentido, tiene derecho el cliente a discutir con su abogado (también con su contador y escribano) y bajo confidencialidad absoluta, cuál es la mejor forma de instrumentar un negocio jurídico para pagar menos impuestos. Pero también tiene derecho a consultar a un abogado, para saber cómo hace para evadir el pago de impuestos, sin incurrir en la infracción o en el delito de defraudación.

Es el abogado o el contador, quien le explica a un cliente la diferencia entre la infracción de contravención, la omisión de pago, la defraudación —como infracción o como delito— y la apropiación indebida. Es habitual que un empresario acuciado por los problemas económicos, discuta con sus asesores, cuales son los riesgos civiles, administrativos y penales, entre las distintas opciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones, ya sea, si no paga un cheque diferido o un cheque al día, si omite facturar una operación gravada u omite realizar la declaración jurada de impuestos. Todo ser humano tiene derecho a asesorarse con un profesional, para saber lo que la ley manda o lo que la ley prohibe y cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos y si ese derecho se ve frustrado porque la DGI entiende que los abogados deben informar el alcance de esa actividad al Fisco, se viola tanto el derecho a la intimidad como el derecho a la libertad.


jueves, 17 de noviembre de 2016

NUEVAS TENDENCIAS DE ATRACCIÓN Y SELECCIÓN DE TALENTOS

El elemento que más valor aporta a cualquier empresa, son las personas que la forman y hacen posible su actividad diaria. Conceptos como atracción y selección, engagement y fidelización, cada vez suenan más como poderosas herramientas que llevarán a la firma al éxito.
Lic. Valeria Grasso

En este punto es donde juega un rol fundamental el departamento de RRHH, reclutadores y/o consultores responsables de realizar los procesos de atracción y selección de talentos.

Hay varios factores que deben ser tenidos en cuenta al momento de seleccionar personas, como ser: la cultura organizacional, el negocio, la visión de la empresa y por último, y no por ello de menor importancia, los valores de la organización.

¿Cómo atraemos a los mejores talentos?

Desde hace ya un tiempo las empresas están siendo interceptadas por la revolución de las nuevas tecnologías, siendo la digitalización, fundamental para cualquier organización que quiera ser competitiva. Es por ello, que áreas de RRHH han tenido que “aggiornar” sus estrategias de atracción y reclutamiento apuntando hacia nuevas herramientas y dispositivos al momento de seleccionar personas.

¿Cuáles son las nuevas tendencias para atraer y seleccionar personas?

Las Redes Sociales han sustituido las tradicionales bolsas de empleo.

En la actualidad, existen portales de empleo específicos que agrupan a los distintos profesionales en función de sus perfiles. Un ejemplo es LinkedIn, que ha desarrollado nuevas formas de entender las relaciones laborales y ha dado la posibilidad de crear y pertenecer a grupos privados entre sectores con un interés común. LinkedIn, es una de las herramientas más utilizadas para establecer un primer contacto con la persona.

Otras de las redes sociales que en un principio se orientaron exclusivamente a potenciar la amistad, como puede ser el caso de Facebook y de Twitter, en la actualidad, son uno de los principales medios de marketing utilizados por las empresas para dar a conocer sus productos, servicios, campañas y también puestos de trabajo disponibles ya que los creadores de estas redes sociales han añadido una pestaña para que las empresas incluyan publicaciones de interés.

Otras empresas han apostado a crear un “Plan de Referenciados o Recomendados”, es decir, que cada integrante de la organización puede recomendar a otra persona siendo recompensada de alguna manera si esta persona finalmente ingresa a la organización.

Por otra parte, una de las prácticas que está siendo implementada por empresas con un alto nivel de desempeño, es apostar a la Diversidad en las organizaciones. Es decir, la inclusión de diferentes perfiles al momento de reclutar personas. Con Diversidad, no solo me refiero a distintas formas de pensar y actuar, sino también, en su amplia terminología, a diversidad étnica, cultural y a la inclusión de personas con capacidades diferentes.

Numerosos estudios han comprobado que las organizaciones de alto desempeño están integradas por equipos de personas muy diversas, que siendo bien lideradas alcanzan muy buenos niveles de producción y resultados siendo altamente creativas e innovadoras.

¿Cuáles son los beneficios de un adecuado proceso de selección?

-Disminuye el índice de rotación de la organización.

-Se obtiene un mayor compromiso con los objetivos del cargo a desarrollar.

-Mejora el ambiente laboral.

-Reduce costos y tiempo invertido.

-Ingresan personas que rápidamente logran alinearse a la cultura organizacional.

-Aumenta la creatividad y diversidad.

Es elemental que se le dé la importancia requerida y se le dedique el tiempo necesario a cada proceso de selección, ya que cada nuevo integrante tendrá un papel fundamental en el éxito de las organizaciones.



jueves, 10 de noviembre de 2016

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

ECONOMÍA Y EMPRESAS ANÁLISIS EY
Régimen tributario de los centros de servicios compartidos y determinación de la residencia fiscal
Por Cra. Lara Saravia y el Cr. Ignacio Silva de León (integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay)




Con la reciente publicación del Decreto N° 330/016 de fecha 13 de octubre de 2016, el Poder Ejecutivo modificó y amplió el régimen tributario aplicable a los centros de servicios compartidos. Asimismo, entre otras modificaciones introducidas por el mencionado Decreto, se establecen nuevos criterios en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), para la determinación de la residencia fiscal. Si bien no se modifica el criterio, se establecen nuevas presunciones.

Cambios fiscales – Centro de servicios compartidos:

El Decreto N°251/014, establecía que las actividades desarrolladas por los centros de servicios compartidos, se considerarían promovidas al amparo del artículo N° 11 de la Ley de Inversiones N° 16.906.

¿Qué se entiende por centro de servicios compartidos?

El mencionado Decreto lo definía como la filial de un grupo multinacional que presta a sus partes vinculadas determinado tipo de servicios. Con la nueva normativa, se sustituye en dicha definición la palabra "filial" por "entidad". Esta modificación es relevante debido a que "filial" es aquella empresa vinculada a un grupo multinacional, pero constituida en Uruguay bajo la normativa local; en cambio el concepto de "entidad" se entiende más amplio, pudiendo quedar incluidas, entre otros, las sucursales o los establecimientos permanentes de una empresa residente en el exterior.

¿Qué tipos de servicios pueden ser promovidos?

Repasando el tipo de servicios comprendidos en la anterior definición, hasta la modificación introducida por el Decreto bajo análisis, quedaban comprendidos el asesoramiento de carácter técnico y procesamiento de datos prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Con el nuevo Decreto, se amplía el elenco de servicios que quedan comprendidos en dicho régimen, los cuales detallaremos a continuación:

1. Servicios de dirección o administración, quedando comprendidas las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.

2. Logística y almacenamiento.

3. Administración financiera.

4. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

Cabe destacar que, todos los servicios que preste el centro de servicios compartidos deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior.

¿Cuáles son las condiciones para quedar comprendidos en el régimen?

Los centros de servicios compartidos deberán cumplir la condición de generar como mínimo 150 puestos de trabajo calificado directo al término de los tres primeros ejercicios (75% de dichos puestos deben ser ocupados por ciudadanos uruguayos naturales o legales); implementar un plan de capacitación de personal uruguayo que conlleve un gasto de mínimo 10.000.000 UI ($ 34.000.000 aproximadamente) durante los tres primeros ejercicios; y tratarse de nuevos emprendimientos.

La nueva reglamentación agrega beneficios fiscales para aquellos centros de servicios compartidos, que no cumplan con algunas de las condiciones antes mencionadas.

¿Cuál es el beneficio desde el punto de vista fiscal?

La norma en su redacción original, preveía la exoneración del 90 % del IRAE para las rentas originadas en las actividades promovidas por el plazo de 5 ejercicios, pudiendo ampliarse dicho plazo a 10 años si la generación de puestos es superior a 300 al termino de los primeros 5 ejercicios, y siempre que el gasto por capacitación supere las 20.000.000 UI ($ 68.000.000 aproximadamente) durante los 6 primeros ejercicios.

Con la modificación introducida por el ya mencionado Decreto, se agrega que aquellos centros de servicios compartidos instalados o a instalarse, que cumplan con las condiciones establecidas anteriormente, pero ocupando 100 nuevos puestos de trabajo e invirtiendo en gastos de capacitación que superen las 5.000.000 UI ($ 17.00.000 aproximadamente), podrán gozar del 70% de exoneración del IRAE, por el plazo de 5 años.

Esto implica extender el beneficio a empresas que realizaran la actividad de centro de servicios compartidos, pero no llegaran al número de empleados o monto en capacitación previsto en la normativa anterior.
Cambios fiscales - IRPF –Residencia fiscal

La normativa vigente establece ciertas hipótesis mediante las cuales una persona física es residente fiscal uruguayo. Una de las hipótesis es tener en Uruguay el núcleo principal de sus intereses económicos o la base de sus actividades.

¿Cuándo se entenderá que radican en territorio nacional el núcleo principal o la base de las actividades de una persona física?

De acuerdo al Decreto reglamentario del IRPF vigente se presume que esta condición se cumple cuando se genere en nuestro territorio rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. Sin perjuicio de ello, se establece que no se configura dicha hipótesis por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital.

¿Cuándo se entenderá que radican en territorio nacional el núcleo principal o la base de los intereses económicos de una persona física?

De acuerdo a la anterior redacción, la radicación o no de los intereses económicos de una persona se establecía midiendo el volumen de ingresos obtenidos en el país. El nuevo Decreto deja de lado lo anterior, y establece que, se entenderá que la persona física tiene sus intereses económicos en nuestro país, si tiene en el mismo cierto volumen de activo que cumpla determinados requisitos.

¿Cuál es el volumen de activos para determinar la radicación de los intereses económicos de una persona física?

La nueva normativa agrega al Decreto reglamentario del IRPF, un inciso en el cual dispone que se considerará que radican en nuestro país la base de los intereses económicos de una persona, siempre que el contribuyente no acredite su residencia fiscal en otro país, cuando la persona tenga en Uruguay:

a. Inversiones en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 UI. ($ 51.000.000 aproximadamente o USD 1.760.000 aproximadamente), valuado en grandes líneas, de acuerdo con normas de IRPF.

b. Inversiones, tanto directas como indirectas, en una empresa con valor superior a 45.000.000 UI ($ 153.000.000 o USD 5.280.000 aproximadamente), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.906 de Inversiones.

Con este agregado, la norma define y deja claramente establecido el concepto de la base de los intereses económicos. De esta forma, muchos contribuyentes podrían quedar comprendidos dentro de dicha definición por lo que posiblemente pasarían a considerarse residentes fiscales.




PROYECTO DE LEY QUIERE FOMENTAR ECONOMÍA DIGITAL

NUEVAS TECNOLOGÍAS
Normativa para regular nuevas plataformas y aplicaciones.



Dos gremiales vinculadas a las nuevas tecnologías —la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) y la Cámara de la Economía Digital del Uruguay (CEDU)— presentaron en el Parlamento un proyecto de ley para promover la instalación y desarrollo de plataformas de economía colaborativa como Uber o Airbnb, y solucionar su control por parte del Estado.

Pretenden potenciar al sector permitiendo el acceso a beneficios fiscales y eliminando las barreras "injustificadas" para el ingreso a los mercados. Respecto a la regulación, el texto establece que cuando las plataformas "presten otro tipo de servicios, estarán sujetas a la normativa específica del sector de actividad en que se desempeñen".

El presidente de la CEDU, Marcelo Montado, dijo a El País que la propuesta se elaboró bajo el precepto de que se deben regular las actividades y no las aplicaciones. Aclaró que "todos los actores de estas nuevas economías deben tributar y adecuarse a la normativa que exista", aunque llamó a "aggiornar" dichas regulaciones.

El proyecto de ley sostiene que los organismos del Estado encargados de controlar las actividades alcanzadas por las nuevas tecnologías "deberán actuar coordinadamente para regular y ejercer los poderes jurídicos que les sean propios, brindando un marco normativo adecuado que posibilite el desarrollo de las actividades vinculadas a la economía colaborativa".

A su vez, indica que deberán atender "que los requisitos para el acceso al mercado no serán discriminatorios, debiendo estar justificados y proporcionados a la realidad concreta del negocio, sin privilegiar un modelo sobre otro". Este apartado parece en línea con un fallo de la Comisión de Defensa y Promoción de la Competencia —órgano desconcentrado del Ministerio de Economía—, que tras desestimar una denuncia de la patronal del taxi analizó que el sector del transporte privado de pasajeros tiene barreras que dificultan el acceso y la libre competencia.

Las gremiales también piden observar para la regulación "si los servicios son prestados por entidades profesionales o por particulares en forma ocasional; así como qué grado de influencia ejercen las plataformas colaborativas sobre sus clientes prestadores de los servicios".

El último artículo menciona la exigencia por parte de las aplicaciones de cumplir "con los requisitos en materia de información". Establece que estarán obligadas a informar a los usuarios y a los organismos públicos competentes su denominación social, representante legal, domicilio o dirección de un establecimiento permanente en el país, y los datos referidos "a toda autorización, permiso, licencia u otros requisitos administrativos necesarios para su actividad".

La iniciativa fue presentada a la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología de Diputados, que tiene en análisis un proyecto del gobierno que busca regular la actividad de Uber y aplicaciones similares dedicadas al transporte de pasajeros, y también una propuesta del legislador frenteamplista José Carlos Mahía que abarca a todas las nuevas plataformas.

Montado explicó que la motivación de las gremiales para presentar su propio proyecto surgió "al ver que hay leyes (a estudio del Parlamento) que apuntan a la economía colaborativa con mensajes restrictivos y no en línea con el fomento de la actividad".

Subrayó que Uruguay cuenta con infraestructura tecnológica, personal capacitado y buena penetración de Internet, por lo que "tiene un potencial enorme" para avanzar "en la creación de un ecosistema efervescente" a nivel digital. "Tenemos los insumos necesarios, hay que ir a buscar la ola para empezar a surfearla. Así aparecen nuevos actores o vienen más del exterior", concluyó.


EN NUEVA ERA FISCAL "NADIE SE SALVA" DE LOS IMPUESTOS

NUEVA LEY, MÁS PODERES
La Comisión de Hacienda vota hoy proyecto que perfora secreto bancario.



 Estamos viviendo un nuevo paradigma, una forma diferente de ver el mundo con el surgimiento de la moral tributaria", resumió el abogado Leonardo Costa, profesor de Fiscalidad Internacional de la Universidad Católica, en referencia al proceso global de adopción de normas que apuntan a combatir la evasión y elusión fiscal.

Al exponer en las "Jornadas Académicas 2016: Ética, transparencia y corrupción" —evento organizado por la Dirección General de Impositiva (DGI) y la Universidad Católica— sobre el proyecto de ley de transparencia fiscal que impulsa el gobierno y otras normas que ha sumado Uruguay en este sentido, Costa utilizó un afiche con una frase en inglés "No way out" (nadie está a salvo o nada es seguro) para ironizar sobre el nuevo esquema mundial. "Nada es seguro… excepto la muerte y los impuestos", afirmó.

Precisamente hoy la Comisión de Hacienda de Diputados votará el proyecto de ley que aplica una nueva flexibilización sobre el secreto bancario —"un golpe mortal" en palabras del presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara—, que obliga a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas y aumenta los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.

Tras varias sesiones donde los legisladores recibieron a expertos de la academia y autoridades de gobierno, la bancada del Frente Amplio presentó un proyecto alternativo que recoge principalmente cambios recomendados por el Ministerio de Economía y el BCU. Ese texto amplia los datos que deberán remitir las instituciones financieras (bancos, fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) anualmente a la DGI sobre las cuentas bancarias de residentes y no residentes.

Inicialmente el artículo 1° establecía el reporte únicamente de saldos y rentas, pero la nueva redacción indica que desde 2017 deberán informar "el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio mensual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, la cancelación de la misma".

Con los datos recibidos acerca de los no residentes, Uruguay iniciará en septiembre de 2018 el intercambio automático de información tributaria con al menos 86 países extranjeros, que ya adhirieron a la iniciativa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La información de los residentes será utilizada por la DGI para controles impositivos. Por la inclusión en el reporte de información financiera de los uruguayos con cuentas bancarias y otros aspectos del proyecto, Costa afirmó días atrás que "los cambios del Parlamento al secreto bancario no son exigencias de la OCDE sino de la recaudación".


A su vez, en el evento planteó que sería más receptivo para los ciudadanos si estas normas se adoptaran desde un discurso orientado en la competencia —combatir a quienes no pagan impuestos y tienen menos costos que sus pares— en vez de enfocarse en la ética tributaria.

Votación.

Según pudo saber El País, la votación en general del proyecto será acompañada aparte del oficialismo por el Partido Independiente y algunos legisladores del Partido Nacional, que definirá hoy su posición. A priori, Alianza Nacional apoyará el texto en general y el sector Todos lo rechazará.

El diputado Jorge Gandini (Alianza Nacional) dijo que el voto en general "es una señal a favor de la transparencia, aunque muchos artículos los votaremos en contra". Detalló que avalará "aquellos que están en consonancia" con compromisos asumidos con la OCDE y los vinculados "a la regulación tributaria de sociedades en paraísos fiscales", pero no apoyará "las extensiones que se hacen a los residentes nacionales" porque la DGI ya puede acceder a esos datos mediante una presentación ante la Justicia.

Desde Todos, Gustavo Penadés explicó que rechaza el texto porque el gobierno "usa los compromisos con la OCDE para darle mayores poderes a la DGI, que para nosotros son inconstitucionales". Agregó que "la lucha contra la opacidad (impositiva) la compartimos, estamos en contra de los caminos que se utilizan porque el objetivo final es recaudar más".

El legislador del Partido Independiente, Iván Posada manifestó que "tenemos una postura favorable" respecto al proyecto aunque establecerán "algunas salvedades" en el articulado, en especial en el capitulo 2 referido a la identificación de sociedades —apoyan la eliminación de las acciones al portador.

En tanto, el Partido Colorado rechazará los tres capítulos iniciales del proyecto y únicamente apoyará el último, que fija normas referidas a precios de transferencias (para evitar que compañías vinculadas manipulen los valores de intercambio para disminuir sus aportes impositivos).

El diputado colorado Conrado Rodríguez, dijo a El País que "el proyecto va más allá de los estándares e indicaciones de la OCDE" y cuestionó que se le brinden "superfacultades a la DGI sin una contrapartida de derechos a favor de los contribuyentes".

En las Jornadas Académicas, Costa advirtió acerca del capítulo que castiga con mayores impuestos el uso de sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (paraísos fiscales).

Dijo que Uruguay cuenta con instrumentos de baja tributación y señaló: "Ojo con pasarnos de rosca en el discurso (sobre la transparencia fiscal)".

UN ADITIVO QUE CAUSÓ POLÉMICA

El Frente Amplio presentó ayer un aditivo al artículo 17 vinculado al secreto profesional que provocó críticas de la oposición, y finalmente se acordó no considerarlo. "El único secreto profesional oponible a la Administración Tributaria será el referido a las comunicaciones entre el abogado y su cliente en el marco de la defensa", decía la nueva redacción. Este artículo ya había generado polémica por la redacción inicial del gobierno, que fue cuestionada por el Colegio de Abogados al entender que atacaba su secreto profesional y los obligaba a brindar datos de sus clientes al fisco. Esto se solucionó limitando el levantamiento del secreto ante la DGI solo para las entidades financieras y las atribuciones consagradas en la norma, que será el texto definitivo a votar hoy.


miércoles, 9 de noviembre de 2016

CÁMARA DE ECONOMÍA DIGITAL PLANTEARÁ SUS REPAROS AL PROYECTO DE LEY DE APLICACIONES

NACIONAL PROYECTO
Mantendrán una reunión mañana martes con el Poder Ejecutivo



Luego de que Presidencia enviara al Parlamento un proyecto de ley por el que pretende regular las actividades de las aplicaciones tecnológicas y que da la potestad al Banco Central para bloquear provisoriamente las transacciones comerciales de esas empresas, las cámaras de Tecnología de la Información y Economía Digital afirmaron que, a su entender, por querer terminar con el problema de falta de controles a la multinacional Uber, el gobierno podría perjudicar a otras empresas.

Buscarán plantear sus reparos al Poder Ejecutivo, en una reunión que mantendrán el martes 5 de abril con el secretario de Presidencia, Miguel Toma.

Según dijo a El Observador el presidente de la Cámara de Economía Digital del Uruguay (CEDU), Marcelo Montado,a su entender el proyecto de ley presenta contradicciones tanto con respecto a quién está dirigida como en las sanciones que prevé. "Entendemos que es complejo, que se tiene que regular, que todas las empresas tienen que estar reguladas, pero que no es esta la ley. Hay que generar un espacio de discusión y que Uruguay se destaque por la innovación en leyes", dijo el presidente de CEDU.

Montado explicó que pedir que las empresas intermediarias estén reguladas de la misma manera que las que brindan el mismo servicio final genera contradicciones y es cuestionable. Afirmó por otra parte que al dar potestades al Banco Central de limitar las transacciones de esas empresas por vía administrativa, desalienta la inversión en economía digital.

Para CEDU no resulta conveniente legislar en forma general para resolver un caso puntual. "El problema que puedan tener con Uber que lo resuelvan con Uber y, en todo caso, hay que crear un marco legal no para protegernos de las nuevas economías, sino para ver cómo alentar a inversores nacionales a que se aventuren en esas transformaciones", señaló Montado.

El mismo planteo fue realizado a las distintas bancadas de diputados, donde se mostraron afines a generar cambios en el proyecto, dijo a El Observador el presidente de CEDU.



LA DIFÍCIL TAREA DE GRAVAR CON IMPUESTOS A LA ECONOMÍA DIGITAL

ECONOMÍA Y EMPRESAS TENDENCIA
Internet se convierte en terreno fértil para la evasión, y al mismo tiempo las multinacionales plantean limitaciones a la jurisdicción actual



Alquilar una casa de temporada en plataformas como Airbnb, ir en Uber hasta la terminal de ómnibus, viajar mirando una serie en Netflix, y pagar todo esto con el cobro de un trabajo realizado para el exterior desde la comodidad del hogar. Todo, sin que el Estado pueda reclamar un solo impuesto.

La economía digital se ha convertido en un dolor de cabeza para los Estados de todo el mundo, y Uruguay no es la excepción. Ya sea porque internet es un terreno fértil para la evasión, con personas que venden sin facturar en redes sociales o que prestan servicios desde su casa sin hacer aportes; o bien porque son plataformas que han eliminado fronteras y todavía no existen definiciones sobre qué o cuánto deben pagar en materia tributaria. La Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) definen estrategias para lograr que estas nuevas formas de hacer negocio paguen tributos.

Cazar evasores

Por ahora, el foco está puesto en aquellos que ya están obligados a pagar impuestos pero que utilizan internet como herramienta para la elusión.

El presidente del BPS, Heber Gali, dijo a Café & Negocios, que actualmente las personas que teletrabajan –como por ejemplo un diseñador gráfico que presta un servicio desde su casa para el exterior–, e incluso los choferes de Uber, para quienes todavía no existe una regulación que los incluya como alternativa en el sistema de transporte público, ya están obligados a aportar a su seguridad social.

Unas 30 mil personas trabajan desde sus casas prestando servicios través de internet, pero solo el 10% lo hace de modo formal, según estimaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aportadas por el subsecretario de la cartera, Nelson Loustaunau. A su vez, Uber reveló en una nota concedida a El País, que en Montevideo hay unos 3.400 choferes que trabajan al menos ocho horas diarias, aunque el BPS no cuenta con datos que identifique cuántos de ellos hacen aportes.
Para el presidente del BPS, Heber Gali, si bien no hay evidencia para afirmar que la economía digital es más informal que la tradicional, presenta "complejidades" para la fiscalización.




¿Cómo hacer que tributen aquellos negocios que se hacen en el ámbito privado, ya sea en el hogar o con el auto familiar, y muchas veces a través de redes sociales?

Para lograrlo, el Plan Estratégico 2016-2020 del BPS propone llevar adelante "acciones de intercambio de información y de coordinación interinstitucional" mediante las cuales se pueda abordar "la inclusión y control de las nuevas formas empresariales y laborales, en particular las que se realizan con aplicación de tecnologías de la información a través de medios remotos (teletrabajo, venta de bienes y servicios, aplicaciones informáticas de intermediación, robotización, etc.)".

Este punto hace referencia al Sistema de Selección de Casos (Sisca), un software que comenzó a implementarse en 2012 y que utilizan tanto el BPS como la DGI. Con esa herramienta se cruzan unos 600 datos, entre los que se encuentra consumo de energía y de agua. A partir de este cruzamiento se puede encontrar posibles evasores.

Según explicaron desde la DGI, si antes ese organismo tenía en su plantilla un gran número de economistas, hoy los analistas de riesgo y de datos son parte importante de la institución

En el mismo sentido, la DGI trabaja en desarrollar un software capaz de escanear las redes sociales en busca de personas que vendan productos a través de esas plataformas, para luego identificar si están pagando tributos por esos negocios.

Una fuente de la DGI explicó que en los últimos años el cruzamiento de datos ha sido la mayor herramienta para encontrar evasores. El software en desarrollo, que se encuentra en fase de prueba, permitirá generar una base de datos de usuarios que funcionan como una tienda en una red social para reclamar que paguen tributos por su actividad.

Las inmobiliarias en jaque

La mayor afluencia de turistas la pasada temporada no vino acompañada de más negocio para los operadores turísticos. Según denunció la Cámara de Inmobiliaria de Maldonado y Punta del Este (Adipe Cidem), el sector trabajó entre 30% y 40% menos con respecto a la temporada anterior.
La principal razón que expusieron los inmobiliarios fue que las plataformas digitales se convirtieron en un canal de promoción para los alquileres informales. Debido a que las inmobiliarias son agentes de retención del IRPF a los alquileres –que se sitúa en 10,5% del valor de arrendamiento–, muchos propietarios decidieron prescindir de sus servicios, y en internet encontraron dónde mostrar y alquilar sus propiedades.

En noviembre de 2015, Airbnb dijo a Café & Negocios que contaba con 3.200 alojamientos en Uruguay –entre casas completas y habitaciones– de los cuales 1.700 están en Maldonado y 900 en Montevideo
En este sentido, una fuente de la DGI dijo que ya está en vigencia un operativo para detectar la oferta de alquileres a través de plataformas como Airbnb, Mercado Libre, Booking, entre otras, para luego identificar si están pagando tributos o no.

Obligar sin saber a qué

Pero el mayor escollo que presenta la economía digital para los Estados no es el uso de la tecnología para evadir, sino lo difícil que resulta establecer un modelo justo para el cobro de impuestos.
El 26 de octubre, la Cámara de la Economía Digital de Uruguay (CEDU) organizó un seminario junto a la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República sobre los desafíos tributarios que presenta la economía digital, en el que se concluyó que en Uruguay no existe una regulación que permita gravar con impuestos a plataformas como Uber, Airbnb, Netflix, entre otras.

CEDU nuclea empresas de la economía digital, desde desarrolladores de sitios de comercio electrónico, pasando por plataformas de pagos web, hasta grandes superficies que tienen una tienda online.

"¿Qué pasa si un negocio está localizado en el exterior, los factores productivos están en el exterior y en Uruguay no tenemos nada? En Uruguay tenemos el mercado quizá", señaló el experto en derecho y temas tributarios de la Udelar, Gabriel Pedro.

Según explicó el gerente senior del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, Aldo Zignago, en Uruguay se grava la renta de fuente uruguaya, la cual se entiende como las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay, lo cual no es fácil de determinar.

De esta forma, si bien Uber le cobra a los choferes 25% del precio del viaje por su rol de intermediación, no es posible concluir que ese porcentaje sea totalmente "renta uruguaya", ya que para que se dé ese ingreso hay una actividad ubicada en el exterior, personas desarrollando tecnologías fuera de Uruguay, y servidores alojados en otros países. Zignago dijo que hay algo de renta uruguaya que debería ser gravada, el problema es que con la regulación uruguaya es muy difícil determinar cuánta.

En el mismo sentido, el gerente sénior de impuestos de la consultora EY, Fernando Reggio, dijo que "Uruguay debería definir cómo se va a medir" la renta uruguaya en estas plataformas, ya que, por ejemplo, se cumplió un año desde la llegada de Uber a Montevideo y no han habido avances para definir qué les corresponde pagar a estas plataformas.

De hecho el proyecto de ley que pretende regular a Uber, EasyGo y Cabify, establece que "todas las entidades, residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros, por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de tal actividad, serán solidariamente responsables por los tributos y las sanciones pecuniarias aplicables a estas últimas".

Más allá de lo que refiere a las obligaciones que tienen estas aplicaciones para ser habilitadas como transporte público, en lo que refiere a tributos no se explica qué les corresponde pagar, por lo que aunque quisieran no podrían hacerlo, explicó Reggio.

En tanto, el presidente de la Cámara de la Economía Digital, Marcelo Montado, opinó que estos proyectos de ley no terminan de resolver el problema, ya que entre otras cosas obligan a las empresas a pagar un tributo pero no les indica cuáles.

"Las primeras leyes que hablan sobre la economía digital se centran en las restricciones. Uruguay no se está parando de frente propiciando la economía digital sino protegiéndose de ella", concluyó Montado.

Un plan global

Para Zignago, la economía digital no es más informal, sino "más difícil de gravar". Empresas que venden intangibles y que se ubican en distintas partes del mundo dificultan la tarea de definir un establecimiento permanente que le de potestad tributaria a algún país.
A nivel internacional, la OCDE trabaja en la "eliminación de la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios", (BEPS por su sigla en inglés) mediante la cual empresas multinacionales con el fin de hacer "desaparecer" beneficios a efectos fiscales, los trasladan hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, a países con impuestos más bajos.

Tal es el caso de compañías como Apple o Google, que trasladan su actividad a Irlanda donde la tributación es más baja.

Sobre economía digital la OCDE propone que pueda gravarse en el país en el que se encuentre el cliente y, además, trabaja en proporcionar mecanismos para que las actividades de estas compañías pueda ser gravada de manera eficiente, evitando así la doble tributación (que paguen dos veces un mismo impuesto en distintos países), o lo contrario, la doble no tributación (que no paguen en ningún país).

Impulso a la economía colaborativa

La Cámara de la Economía Digital de Uruguay presentó a la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología, un proyecto de ley para declarar de interés nacional las actividades vinculadas a la Economía Colaborativa, entre las que se encuentran enmarcadas Uber, Easy Go, Cabify y Airbnb. El proyecto define a la economía colaborativa como "modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante Plataformas Colaborativas que crean un mercado abierto
para el uso temporal de mercancías o servicios, ofrecidos a menudo por particulares".


lunes, 7 de noviembre de 2016

EL "NETFLIX ARGENTINO" ESPECIALIZADO EN PELÍCULAS APUESTA FUERTE EN URUGUAY

NEGOCIOS
Qubit abrirá oficinas locales en 2017, desde donde hará compra y procesamiento de contenidos.


El mundo del video on demand (VOD) tiene en Netflix a la compañía más famosa del planeta, especialmente luego de que comenzara a producir sus propias series, que se han convertido en un fenómeno global. Así que Qubit —plataforma online nacida hace seis años en Argentina y con presencia regional— decidió apostar al alquiler de películas, un rubro algo relegado por los gigantes en la provisión de contenido audiovisual a demanda.

«Siempre nuestro foco va a ser películas, nosotros somos películas», recalcó Facundo De la Iglesia, CEO de Qubit. «Por un lado, nos parecía que ese nicho (las series) estaba ocupado y, por otro, nuestro equipo de curación es muy sólido en cine. Además, vimos que había un espacio del que nadie estaba adueñándose», explicó.

Qubit dispone de un catálogo de 3.500 películas, elegidas cuidadosamente título a título, a partir de un criterio de selección complementario y ecléctico. «En Qubit encontrás la gran película de Hollywood y también perlitas asiáticas, europeas o latinoamericanas» que no siempre se sostienen en cartel o que directamente no llegan a las salas.

La empresa apunta a la escalabilidad del servicio. Por eso, además de su mercado natal se instaló en Paraguay, Colombia, Ecuador, Guatemala y Uruguay, donde concentra el 20% de sus 100.000 usuarios suscriptos. «Uruguay es el país en el que proporcionalmente mejor nos va», evaluó De la Iglesia. La meta de la plataforma para el mercado local es multiplicar su base de clientes. La compañía apuesta a crecer un 15% en suscripciones en el mediano plazo.

Los planes van más allá. Qubit instalará una base en una zona franca uruguaya, desde donde se desarrollarán actividades de compra de películas y encoding (proceso tecnológico por el que los contenidos se adaptan a distintos soportes).

La instalación significará que entre el 15% y 20% de los 95 empleados de la empresa trabaje desde Montevideo a partir de mediados de 2017. La mudanza implicará una inversión importante para la compañía, que destina US$ 12 millones al año a la compra de contenidos y un monto similar a RR.HH. y tecnología (el 60% del personal se desempeña en esa área).


Sintonía fina

El modelo de negocio de Qubit se sustenta en las suscripciones. Además de su plataforma, la firma ofrece el servicio mediante un esquema de «marca blanca» dirigido a telefónicas. A través de ese modelo, la empresa arma todo el producto a pedido del cliente y con su marca: desde la compra de contenidos, pasando por el armado de la plataforma y la puesta en funcionamiento.

La firma opera bajo esta modalidad en Argentina (en acuerdo con Arnet, proveedor de Internet de Telecom) Paraguay (a través de Personal) y Colombia (vía Virgin). En Uruguay, hay gestiones con Antel y un segundo operador que no se han cerrado aún, comentó De la Iglesia.

En un mercado donde el video on demand tiene cada vez más relevancia de la mano de diferentes jugadores, Qubit tiene claro cuál es su rival directo. «Yo no veo a Netflix como un competidor, básicamente nuestro competidor es el cable», precisó el ejecutivo. «El cable en la región sale entre US$ 40 y US$ 60. Y nos dimos cuenta de que con Netflix no competimos porque por un lado ellos son series y nosotros películas, y que si sumás el costo de las dos compañías en promedio te da unos US$ 16», comparó.

El protagonismo del celular coloca a ese dispositivo como la principal puerta de entrada al catálogo de Qubit, aunque los usuarios siguen decantándose por pantallas grandes a la hora de ver los contenidos completos. «Hay una relación entre la duración del contenido y el tamaño del dispositivo. A menor duración, menor tamaño», apuntó el CEO.

La compañía tiene en carpeta ampliarse hacia la transmisión de canales de televisión en vivo, una experiencia que ya están realizando otras plataformas. Siempre el foco está puesto en el contenido, más que en el soporte, remarcó De la Iglesia. La razón es que «el contenido es el rey porque no es commoditizable, no es como un acceso a Internet que se lo puedo comprar a cualquier operador», remató.

CUATRO FÓRMULAS SENCILLAS PARA EMPEZAR A AHORRAR DINERO

FINANZAS DE BOLSILLO
El hábito de ahorrar requiere constancia y se puede lograr con pasos simples.


En la edición anterior de Finanzas de Bolsillo, algunos expertos recomendaban opciones para invertir $ 100.000. Varios lectores se quejaron de que era muy difícil llegar a ahorrar esa cifra o incluso llegar a fin de mes con capacidad de guardar algo de dinero.

Es por eso, que en esta ocasión se buscaron sugerencias sencillas para lograr el hábito de ahorrar, alcanzar cierto monto y luego poder invertirlo para generar más dinero.

Uno de los principales aspectos a tener en cuenta para poder ahorrar es la constancia. Aunque se parta de pequeños montos, lo importante es día a día, semana a semana o mes a mes (la frecuencia va a gusto de cada uno) cumplir con guardar dinero.

El sistema "peso a peso".

Una posibilidad es utilizar este esquema, bautizado aquí como "peso a peso", pero conocido de otras maneras a nivel global. Consiste en crear una planilla de Excel con 181 celdas que van a hacer de días (también sirve un bloc de nota si se siente aversión por lo digital) para darle seguimiento al ahorro. Así, se comienza guardando $ 20 el día 1, $ 21 el día 2, $ 22 el día 3 y así sucesivamente se va aumentando de a $ 1 por día. Al cabo de seis meses —si se tuvo constancia— se llegará a tener $ 19.910. Hay que tener en cuenta que por el método seguido, el último mes se generarán $ 5.565.

Con este esquema, se pueden hacer variantes como por ejemplo invertirlo y empezar con $ 200 el día 1, $ 199 el día 2, $ 198 el día 3 y así hasta llegar a $ 1 al cabo de seis meses.


Otra opción es hacerlo semanal y abarcar un año. Se genera la misma planilla de Excel (o el bloc) con 52 celdas (que harán las veces de semanas) y se comienza con $ 100 y se aumenta de a $ 10 por semana. A fin de año, llegará a tener $ 18.460. En el último mes (el más exigente) se ahorran $ 2.380.

En definitiva, la frecuencia y el monto a incrementar lo elige cada uno.

La regla del 10%.

Si bien el blog neuronafinanciera.com la sugiere para generar un fondo de emergencia para imprevistos, también se puede utilizar para generar un ahorro e invertir luego. Consiste en separar un 10% del sueldo apenas se cobra —para resistir tentaciones de consumo— y colocarlo en una alcancía, cuenta o el "colchón bank". "Si te da para pagar la luz y el agua o los gastos comunes…¿por qué no te da para esto? No tenés que verlo como algo opcional, pensalo cómo una cuenta más que no podes dejar de pagar", se aconseja en el blog.

"Intenten, intenten un par de meses, cuando se acostumbren a un presupuesto con un 10% menos, ya están del otro lado", añade.

La alcancía del cambio.

Sirve para enseñar la cultura del ahorro a los niños, pero también para que la utilicen los más grandes: la alcancía. Cada vez que se compra en efectivo (salvo que se pague exacto claro está) se genera cambio, la idea es ir guardando algo en una alcancía, y así resistir la tentación de utilizarlo en una compra que seguramente no se necesite. Este sistema también tiene variantes, como por ejemplo guardar el 10% del cambio que se genera cuando se utiliza un billete de $ 1.000 o guardar todos los billetes de $ 20 que se reciben u otro que se le ocurra.

Comparar y usar descuentos.

Si no pudo ir ahorrando "peso a peso" ni separar 10% del sueldo ni guardar el cambio, hay otra opción para ahorrar que no requiere más inversión que un poco de tiempo. Se trata de comparar antes de hacer las compras para elegir el lugar más barato y utilizar los descuentos por pago con ciertas tarjetas de débito que realizan distintos comercios (en este caso además se aprovecha la rebaja de IVA). Una vez realizado, hay que tomar el dinero que se ahorró (que aparece en la factura en el segundo caso y en el comparativo en el primero) y destinarlo a una alcancía, cuenta o lo que prefiera, la idea es no tocarlo.

Para comparar precios la página web www.precios.uy (del Ministerio de Economía) permite hacerlo entre supermercados y almacenes por artículo, por canasta de productos, etc. Además hay una aplicación para celulares Preciosuy que ofrece la misma posibilidad. Adicionalmente, se puede escanear el código QR de la factura y comparar lo que hubiera salido esa misma compra en otro lugar.

Para ver en qué lugares hay descuentos y con qué tarjetas aprovecharlos hay algunas aplicaciones disponibles. Una de ellas es Avivate y tiene categorías (gastronomía, farmacia, vestimenta, etc.) para elegir y también permite hacerlo por tarjeta. Además, georeferencia el local más cercano. Otra aplicación es DonDescuento (también web dondescuento.uy) que permite básicamente lo mismo.

Es tiempo de proponérselo, elegir una forma y empezar a ahorrar.

Bajar la tarifa de electricidad con poco.

Con algunas acciones simples se puede bajar el consumo de electricidad. Para empezar, fijarse si no hay otras opciones de tarifa (inteligente) que se adecue a su consumo. En promedio el 37% de la factura de UTE deriva del calentamiento de agua del calefón, así que instalar un timer para programar su encendido y apagado o (ya con una inversión más grande) instalar un panel solar. las Lámparas de bajo consumo o LED son un 90% más eficiente que las incandescentes así que conviene sustituirlas. Por último, desenchufar la TV, DVD, equipo de música cuando no están en uso, ya que igual consumen.

Armar el presupuesto para ver en qué se gasta.

Los expertos coinciden en la importancia de planificar a la hora de gastar, manejando el presupuesto del hogar casi como una empresa. El presupuesto debe iniciar por los denominados gastos fijos sobre los que el consumidor no puede incidir, como el alquiler o la cuota hipotecaria, los impuestos, los gastos comunes. No así las tarifas públicas, donde se puede incidir en lo que uno termina pagando (ver aparte). Luego ver los gastos variables (tarifas, alimentación, transporte y otros) para actuar sobre estos.