miércoles, 27 de julio de 2016

IVA EN SUSPENSO DE FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS

La Ley 19.407 prevé modificaciones al régimen IVA aplicable a frutas, flores y hortalizas suprimiendo el subsidio a los productores 

Recientemente fue publicada la Ley 19.407, cuyo fin es igualar las condiciones de los productores de flores, frutas y hortalizas con el resto de los productores agropecuarios frente al IVA. Un efecto relevante de la nueva norma es que el productor dejará de recibir el crédito equivalente al 22% del precio de venta.

Con la implementación de esta nueva ley se aplicará el régimen de IVA en suspenso para las flores, frutas y hortalizas para toda la cadena agrícola, incluyendo las ventas a contribuyentes del IRAE, Pequeñas Empresas y Monotributistas que antes debían tributar el impuesto a la tasa del 22% en sus adquisiciones.

En el régimen general de IVA agropecuario –al que ahora se suman estos productores– el IVA que grava la circulación de los bienes primarios no es incluido en el documento de venta, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios. Los adquirentes de bienes con IVA en suspenso no pueden computar el crédito fiscal por el supuesto tributo aplicable a la operación. 

En cambio, el anterior régimen de IVA en suspenso para las flores, frutas y hortalizas sólo era aplicable cuando el productor agropecuario –que podía ser contribuyente de IRAE o de IMEBA– enajenaba los mencionados bienes a otro productor agropecuario o a consumidores finales. En los restantes casos la operación se gravaba a la tasa básica del impuesto, importe que era recibido del adquirente, sin perjuicio de recibir también un crédito equivalente a ese monto de parte del Estado, en lo que constituía un verdadero subsidio para la actividad.

Una vez en la etapa de comercialización realizada por los mayoristas, si la venta era ejecutada por un contribuyente de IRAE, se gravaba con IVA a la tasa mínima cuando el adquiriente fuera un consumidor final y a la tasa básica cuando se trataba de empresas. Cuando el adquirente fuese una pequeña empresa o un monotributista, la posterior venta no era gravada con IVA, sin importar quien fuera el comprador.

En el caso de que la venta de estos bienes fuera realizada por importadores, la operación siempre se encontraba gravada: si el comprador era un contribuyente final, a la tasa mínima y si era un contribuyente de IRAE, a la tasa básica.

Nuevo régimen vigente desde el 1/07/2016
Como se señaló, el nuevo régimen implica en sustancia llevar el IVA en suspenso de los bienes producidos en plaza hasta la etapa de la venta al consumidor final, en cuya cabeza la incidencia del tributo sigue siendo del 10%. 
Los productores agropecuarios contribuyentes del IRAE se distinguen según lleven o no contabilidad suficiente. 

Las enajenaciones realizadas por productores agropecuarios contribuyentes de IRAE con contabilidad suficiente se encontrarán gravadas por IVA a la tasa mínima cuando la contraparte sea un consumidor final. En los restantes casos corresponderá que el IVA se mantenga en suspenso. 
En cambio, las ventas por productores agropecuarios contribuyentes de IRAE sin contabilidad suficiente, mantendrán siempre el IVA en suspenso sin importar cuál sea el adquirente.
Los productores contribuyentes del IMEBA dejarán de ser sujetos pasivos del IVA por estas operaciones. 

La nueva ley mantiene incambiado el tratamiento por IVA de las ventas de flores, frutas y hortalizas importadas, que seguirán estando gravadas a la tasa del 22% cuando se circulen a contribuyentes del IRAE y al 10% cuando lo hagan a consumidores finales. 
También se mantiene el régimen de los distribuidores contribuyentes del IRAE, que facturarán el IVA al 10% sobre sus ventas al consumo. Se destaca la eliminación del crédito otorgado por ley a los productores de estos bienes, equivalente al monto del IVA facturado a sus adquirentes contribuyentes del IRAE que ahora será facultativo por parte del PE para los bienes, destinos y plazos que se disponga. 

Claves Ventas. Las realizadas por productores agropecuarios contribuyentes de IRAE con contabilidad suficiente directamente para consumo pasaron a estar gravadas a la tasa mínima. 
Cambio. El régimen anterior de IVA en suspenso implicaba la no gravabilidad de esas ventas. 
Subsidio. Se suprime el subsidio legal equivalente al 22% del precio de venta sin IVA para los productores. poder. El PE queda facultado a otorgar ese crédito en situaciones especiales.


martes, 26 de julio de 2016

EL BREXIT Y SU POTENCIAL IMPACTO TRIBUTARIO - La histórica decisión conllevará cambios significativos para el Reino Unido, Europa y el resto del mundo

Analisis EY - Cr. Rodrigo Barrios, Manager del Dpto de Asesoramiento Impositivo de EY Uruguay

A pocos días de la histórica decisión del pueblo del Reino Unido, quien votó su salida de la Unión Europea (UE), lo único que puede asegurar­se con certeza es que ello conllevará cambios significativos tanto para el Reino Unido y Europa como para el resto del mundo.

Sin dudas, una de las áreas afecta­das será la tributaria. Al día de hoy es difícil anticipar exactamente qué cambios ocurrirán, en qué medida y cuándo. Una vez que el Reino Uni­do aplique el artículo 50 del Tratado de Lisboa y solicite su salida de la UE, comenzará la negociación en­tre dicho país y el bloque europeo, la cual podría durar inclusive hasta dos años.

Más allá de la reacción anticipada de los mercados y de cualquier es­peculación que puedan efectuar británicos, europeos y extranjeros, el impacto real del Brexit recién po­drá evaluarse una vez que esta ne­gociación finalice y se consolide en acuerdos firmados.

Dentro de este contexto, ¿qué pue­de esperarse desde el punto de vis­ta fiscal? A continuación haremos algunos comentarios al respecto, que no deben ser tomados como respuestas definitivas a la pregunta planteada, sino meramente como posibles alternativas y cursos de ac­ción probables.

Acceso al mercado interno de la UE: el gobierno del Reino Unido se ha comprometido a asegurar que el país mantenga el acceso a los mercados de la UE. Para ello, varias organiza­ciones han recomendado que se mantenga el comercio libre de tributos aduaneros. Asimis­mo, es probable que el Reino Unido busque negociar Tra­tados de Libre Comercio con terceros países lo antes 
posible.

Iniciativas fiscales de la UE: sujeto al clima y términos en que al país abandone la UE, es altamente improbable que siga formando parte de varias ini­ciativas fiscales bajo revisión de la UE, tales como la Direc­tiva Anti-Elusión Fiscal, imple­mentación del intercambio de información en el contexto de reporte país por país (country by country reporting), y la base imponible común consolidada a nivel europeo. Sin embargo, el Reino Unido ha apoyado estas iniciativas, por lo cual sería esperable que se impulse normativa similar dentro de su legislación doméstica. Por otro lado, se espera que el Rei­no Unido se mantenga activo en el desarrollo e implemen­tación del proyecto BEPS de la Organización para la Coopera­ción y Desarrollo Económico (OCDE).

Compatibilidad con normati­va de la UE: en el pasado han existido varios casos presenta­dos ante organismos de la UE en los que se dictaminó que los impuestos del Reino Unido no eran compatibles con la nor­mativa de la UE. Es de esperar que tanto el gobierno como los contribuyentes afectados por estas decisiones (por ejemplo en los casos de FII GLO y Pru­dential) revean las posiciones tomadas para prevenir futuros pagos de impuestos y multas asociadas.
Retraso en reforma fiscal: si bien el gobierno británico no se ha expresado formalmente sobre ello, es probable que la reforma fiscal que se esperaba (que incluiría la implementa­ción de mayores restricciones a la deducción de intereses bajo la Acción 4 del proyecto BEPS y cambios en el cómputo de pér­didas fiscales) se vea demorada por la necesidad de estabilidad y concentración para manejar la salida del país de la UE.

Retenciones de impuestos: una vez se confirme la salida de la UE, en principio las mul­tinacionales británicas ya no podrán acceder a las exonera­ciones y beneficios de la Direc­tiva Matriz-Filial, la Directiva de Intereses y Cánones, ni la Directiva sobre Fusiones. Si bien el Reino Unido tiene una vasta red de Convenios para evitar la doble imposición (en particular con los países euro­peos), estos no necesariamen­te logran acceder en todos los casos a exoneraciones sobre retenciones y los demás benefi­cios que otorgan las Directivas de la UE mencionadas.

Inmigración: debido a que este tema ha sido uno de los aspec­tos claves en la campaña por el referéndum, es altamente espe­rable que el Reino Unido bus­que no mantener la libertad de movimiento de personas que consagra la normativa de la UE. Los británicos podrían in­troducir restricciones para ciu­dadanos y nacionales de la UE e inclusive buscar renegociar acuerdos de seguridad social en los que el país actualmente participa por la UE.

Ayuda estatal (State aid): la normativa europea sobre Ayu­da (*) estatal quizás deje de ser aplicable al Reino Unido una vez se retire del bloque. En tal caso, las autoridades fis­cales (HMRC) seguramente busquen re-implementar los esquemas que han sido tipi­ficados como Ayuda estatal incompatible con las normas de la UE. Cabe recordar que la Comisión Europea se encuen­tra actualmente investigando ciertos aspectos del sistema tributario de Gibraltar en este contexto.

IVA: es esperable que los bri­tánicos mantengan en gran medida el sistema actual res­pecto del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, los contribuyentes ya no podrán apelar ante las Cortes Euro­peas y el gobierno del Reino Unido tendrá mayor libertad para fijar las tasas y el alcance del impuesto.

Tributación aduanera: a nivel europeo se aplica el Arancel Aduanero Común, cuya regu­lación se encuentra en cabeza de la propia UE. En caso de que el Reino Unido desee con­tinuar aplicando aranceles a las importaciones deberá im­plementar legislación local al respecto, que podrá alejarse en mayor o menor medida de los lineamientos europeos.

Impuestos sobre concentra­ción de capitales: la UE ha requerido al Reino Unido que reduzca ciertos impuestos in­directos en caso de emisión de ciertos nuevos instrumentos (securities), en cumplimiento de la Directiva de impuestos sobre concentración de capi­tales (capital duties). Una vez ocurrida la salida británica, ello podría quedar sin efecto.

Se debe esperar a que el gobierno británico prepare la salida de la UE y aplique el mencionado artículo 50. Una vez ello ocurra, el Reino Unido y la UE tienen un plazo de dos años para acordar los términos de dicha salida. Este período solamente pue­de extenderse por unanimidad de los 27 Estados Miembros restantes.

Recordemos que esta decisión afec­ta tanto a empresas invirtiendo des­de y hacia el Reino Unido, como a personas físicas británicas viviendo y trabajando en otros países euro­peos y viceversa. 



(*) De acuerdo a la normativa de la UE, se entiende por ayuda estatal el apoyo que presta una autoridad pública (nacional, regional o local) a determinadas empresas o producciones por medio de recursos públicos. Las empresas beneficiarias de este tipo de ayudas resultan favorecidas con respecto a sus competidores. En ese contexto, se prohíben las ayudas otorgadas de manera selectiva por los países de la UE o a través de fondos estatales en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre países de la UE o falseen la competencia en virtud del artículo 107 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.


lunes, 25 de julio de 2016

PISO 40 HIZO SU PRIMERA INVERSIÓN EN UN EMPRENDIMIENTO URUGUAYO

La red de inversores ángeles del club de ejecutivos hizo su primera inversión en la plataforma Prezzta.


Inversores del club de ejecutivos Piso 40 concretaron esta semana su primera inversión ángel desde la apertura de la institución en julio de 2015. El emprendimiento elegido fue el uruguayo Prezzta, una plataforma de crédito de persona a persona, en la que usuarios que tienen dinero pueden prestarle a otros que lo necesitan, todo a través de internet.

De la operación participaron dos inversores de Piso 40 y la red IC Ventures, propiedad de la proveedora de software para la industria financiera Infocorp, quien aportó dos tercios de la inversión. El co-fundador de esa plataforma, Mateo Infantozzi, se excusó de dar información sobre el monto recibido (el Piso 40 apunta a emprendimientos que necesiten una capitalización de entre U$S 200 mil y U$S 1 millón).

Piso 40 (World Trade Center torre 4 es un club donde 200 de los empresarios más importantes de Uruguay se reúnen para socializar e invertir en emprendimientos innovadores

Tras haber validado el negocio en 2015, Prezzta buscaba obtener fondos para mejorar la tecnología del servicio y comunicarlo. "Tenemos el desafío de dar a conocer la plataforma porque este es un negocio nuevo y la gente todavía no entiende qué son los prestamos persona a persona", indicó Infantozzi, quien fundó este emprendimiento junto a Pablo Gagliardi.


Maria Ines Hiriart

La inversión ángel es aquella que se hace en etapas tempranas de los emprendimientos, y por lo tanto las más riesgosas. A cambio de esa apuesta, los inversores obtienen participación en el negocio, lo que también es valorado por los emprendedores ya que, en la mayoría de los casos, permite que empresarios con una vasta experiencia se involucren activamente en los proyectos en los que invierten. 

IC Ventures ya invirtió en la red social para la comunidad LGBT, GPSGAY, y la plataforma para pagos a través del celular Paganza.

De hecho, en el caso de Prezzta, Infantozzi valoró la participación de IC Ventures por su contacto con la industria financiera, donde Prezzta pretende ser disruptiva.

Desde Piso 40, el coordinador de la red de inversores, Esteban Siniscalco, dijo que es "espectacular" que se haya cerrado una inversión antes del primer año del club, especialmente porque muchos de sus socios no tienen experiencia invirtiendo en proyectos en etapas iniciales. Además, Siniscalco destacó que otros inversores quisieron participar pero quedaron sin oportunidad de hacerlo porque los emprendedores ya habían conseguido el monto que habían ido a buscar. 

¿Qué es Prezzta?

Prezzta es una plataforma en la que usuarios que tienen dinero para prestar pueden conectarse a otros que lo necesitan. A través de internet, los prestadores pueden ofrecer dinero por un mínimo de $ 10 mil, y los solicitantes pueden obtener dinero con una tasa efectiva anual que arranca en el entorno del 29,89%.

Esta tasa dependerá de los perfiles de los solicitantes. Datos como edad, relación laboral, ingresos, historial crediticio, entre otras sirven para definir en dónde se ubica un potencial cliente entre cinco perfiles (A, B, C, D y E). Cuanto mejor sea la calificación (más cerca a A) más baja será esa tasa.

Como es el prestador el que presta dinero, y no Prezzta, es este quien elije el tipo de perfil al que le va a dar financiación.

Para evitar el lavado de dinero, Prezzta exige a los prestadores una declaración de origen de fondos y referencias. También hay una reunión con representantes de la compañía. Actualmente 300 personas ya han prestado en esta plataforma.

Infantozzi explicó que este servicio no compite con los bancos, ya que apuntan al público que no puede acceder a financiación en este tipo de instituciones financieras, sino que por el contrario debe recurrir a las administradoras de créditos al consumo.


MAYOR TRANSPARENCIA - Las offshore deberán tener responsable local al operar

Gobierno elabora proyecto de ley para elevar transparencia de sociedades.

Opacidad: el gobierno trabaja para evitar caer en ella. 


El gobierno exigirá que las sociedades anónimas constituidas en el exterior que operen en Uruguay tengan un responsable local con el fin de incrementar la transparencia contra el lavado de dinero y cumplir con la normativa internacional.

La disposición será incluida en un proyecto de ley en el que trabaja el Ministerio de Economía y Finanzas enfocado en el beneficiario final de las sociedades, dijeron a El País fuentes oficiales.

Dentro del gobierno se considera que desde Uruguay no se puede legislar para el resto del mundo, por lo que tampoco se puede prohibir que estudios locales abran sociedades en países como Panamá, pero sí se puede regular que cuando actúen o estén vinculadas con negocios en Uruguay tengan localmente "un estudio legal u otra referencia que pueda ser responsable", agregaron las fuentes.

La medida es parte de las exigencias del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), un organismo que evalúa la vulnerabilidad de un país al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Una misión del Gafilat llegará a Uruguay en 2019 para evaluarlo.

El presidente del Banco Central, Mario Bergara, había anunciado en mayo en un desayuno de Somos Uruguay, que el gobierno intentaría antes de esa fecha saber "quién se esconde" detrás de las sociedades offshore, y remarcó la necesidad de conocer al "beneficiario final". Es que en ese momento reveló que si bien el gobierno estipuló entre 2014 y 2015 cambios normativos que llevaron a que las sociedades con acciones al portador (las que no se sabe a quién pertenecen) registraran en el Banco Central quiénes eran los titulares de las mismas, entre las 25.900 que revelaron el dueño, algunos de esos titulares terminaron siendo "sociedades y, algunas, panameñas", dijo Bergara.

"Habrá que seguir entrando en esa información hasta llegar al beneficiario final, quién se esconde atrás de todas esas sociedades que en última instancia es el beneficiario final de todas las sociedades registradas", había dicho.


Panama Papers.

A raíz de la divulgación de los Panama Papers —información sobre personas y empresas propietarias de sociedades offshore constituidas a través del estudio panameño Mossack & Fonseca, algunas de las cuales están involucradas en casos de lavado de dinero— se conoció que Uruguay se encuentra entre los 10 países en donde operan más intermediarios de la firma panameña desde su fundación, en 1977.

Según los datos del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por su sigla en inglés), Uruguay también integra el top 10 de intermediarios activos para establecer las sociedades offshore, ocupando en este caso la posición número 7, con 5.174.

Funcionarios de gobierno cuentan con sociedades offshore en Panamá. Incluso, Javier Vázquez, hijo del presidente de la República, creó a través de dos empleados dos sociedades anónimas en el estudio panameño Mossack & Fonseca, según publicó el semanario Búsqueda en base a la investigación internacional. La constitución de sociedades offshore es algo legal, pero en los últimos años se ha revelado que a través de las mismas se han concretado operaciones de lavado de dinero o evasión al fisco, por lo que generan polémica. El objetivo del gobierno es enviar al Parlamento el proyecto de ley antes de fin de año. El gobierno trabaja también en adecuar otras normas, como establecer el delito fiscal como precedente del lavado de dinero.

Comisión.

En el Parlamento, a pedido del Frente Amplio, se votó en el Senado la creación de una comisión especial con fines legislativos y no una investigadora por los Panama Papers, que prevé poner foco en aspectos sobre el secreto bancario y la normativa que lo regula. El senador Ruben Martínez Huelmo que fue quien llevó el tema al Senado, planteó en su momento poner el foco en la prevención del fraude y evasión fiscal, un relevamiento histórico de la situación del país a nivel internacional, la existencia de las SAFI desde la ley que las creó en 1948, la legislación impulsada por los gobiernos del Frente Amplio desde la reforma tributaria de 2007, las medidas a favor de la transparencia fiscal internacional, la ley 18.930 sobre la identificación de los accionistas al portador, la flexibilización del secreto bancario, y el intercambio de información fiscal automático desde 2017, entre otros capítulos.

Sin embargo, la comisión que tuvo su primera reunión de constitución, no se ha vuelto a reunir.


TARJETAS PREPAGAS COMPITEN POR SUSTITUIR EL EFECTIVO EN ESTACIONES

Diferentes emisores de dinero electrónico aprovechan la nueva oportunidad de negocio

Las estaciones de servicio en Uruguay están dando los primeros pasos para alcanzar, más adelante, la erradicación total del dinero en efectivo en estos comercios. Con esta práctica se busca que se reduzca la cantidad de robos que padecen.

La medida hizo su debut poco más de dos meses atrás. A mediados de mayo las estaciones de Montevideo y Canelones inauguraron la primera etapa de la supresión del efectivo: entre las 22 horas y las 6 solo podían vender combustible con medios electrónicos.

Pese a que el calendario diseñado por el Poder Ejecutivo en un principio era más ambicioso, fruto de algunos reparos de la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay(Unvenu) se acordó modificarlo para dilatar la entrada en vigencia de la abolición definitiva del efectivo en estos locales.

Uno de los "peros" de los estacioneros era que estos medios de pago todavía no habían llegado a toda la población, por lo que algunas personas podrían encontrarse sin alternativa a la hora de abonar.

El Ministerio de Economía (MEF) terminó alterando el cronograma original. Desde la medianoche del 1° de julio se extendió a todo el país la prohibición de venta de combustible con efectivo entre las 22 y 6 horas, y se decidió extender hasta el 1° de noviembre para Montevideo y Canelones y hasta el 1° de diciembre para el resto del país la posibilidad de pagar en efectivo durante el horario diurno. Luego de esas fechas solamente se permitirán medios electrónicos de pago, cheques u instrumentos que no utilicen el efectivo.

Alternativas

Los emisores de dinero electrónico vieron campo fértil para lanzar productos o fortalecer otros ya existentes para ocupar parte del espacio vacío que de manera paulatina está dejando el dinero contante y sonante.

"Muchos operadores están buscando alternativas para el sector", dijo a El Observador el gerente de Unvenu, Federico de Castro. La gremial, añadió, está trabajando junto al MEF para asegurar el acceso a medios de pago alternativos al efectivo.

En esta línea, la Unvenu está ajustando los detalles de un acuerdo con Prex, una tarjeta prepaga que opera bajo el sello MasterCard. El objetivo es que estas tarjetas se puedan vender directamente en los minimercados de las estaciones que así lo quieran, y que quien la compra luego termine el proceso completando un formulario web para dar de alta su usuario.

En este momento está funcionando un plan piloto en algunas estaciones, explicó el director de Prex, Alfredo Bruce. Una vez superada esta fase, toda estación del país podrá ofrecer este plástico.
Bruce indicó que todavía se está definiendo el costo de la tarjeta. Salvo esta exigencia inicial, no tiene costo de mantenimiento.

Una vez que el usuario hizo el registro web, la tarjeta queda activada. Se puede cargar tanto en las redes de cobranza como en la institución financiera en la cual la persona tenga una cuenta bancaria.
El uso de esta tarjeta –ya hay más de 100 mil Prex en la calle en el país, comentó Bruce– no se limita a las estaciones de servicio sino que sirve para comprar en cualquier comercio, tanto en Uruguay como en el exterior.

Más actores

Edenred –la firma detrás, entre otros, de Ticket Alimentación- anunció esta semana el lanzamiento de Ticket Combustible Electrónico, una tarjeta para cargar combustible "orientada a compañías que manejan flotas y a empresas que ofrecen a sus colaboradores adelantos de sueldo", indica un comunicado divulgado por la compañía.

Asimismo, añade que con este plástico "los usuarios evitan los riesgos de fraude al que se exponen utilizando su tarjeta de débito o crédito, ya que el potencial riesgo es solo por lo cargado".

En tanto, Sodexo, otra de las empresas que comercializa vales de alimentación o restaurantes –en Uruguay ofrece, por ejemplo, las tarjetas Canasta Pass– está "analizando" sumar a su oferta local una prepaga para abonar combustible. En otras geografías ya la tienen y la salida de escena del efectivo en las estaciones uruguayas lo hace "más práctico", dijo el director general de Sodexo, Roberto Berrondo.

Por su parte, Redpagos ofrece la posibilidad de emitir su tarjeta prepaga MiDinero en los casi 60 locales de la red de cobranza que están ubicados en estaciones de servicio (así como en cualquier otro punto de la red).

El plástico de validez local se expide en el momento –también está la posibilidad de optar por uno de alcance internacional, pero no se obtiene inmediatamente– y no tiene un costo de emisión, dijo el gerente comercial y de marketing de Redpagos, Fernando Lapchik.

Pedido de rebaja de aranceles

Uno de los pedidos de las estaciones de servicio frente a la eliminación del efectivo era que los emisores de tarjetas cobraran aranceles más bajos, por una parte, y que los plazos de pago fueran más cortos, por otro.

El gerente de la gremial de estacioneros, Federico de Castro, dijo a El Observador que se está negociando para conseguir estos objetivos.

Asimismo, la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (Unvenu) trabaja para lograr una "asociación con algún sistema de pago electrónico beneficioso para el sector", manifestó De Castro.

El gerente de Unvenu agregó que se está en la fase inicial de esta búsqueda, por lo que se están manejando distintas alternativas. Adelantó que podría ser un emisor tanto local como extranjero.

"Flexibilización" para autoservicios

Junto con las modificaciones en el cronograma de eliminación del efectivo, el MEF habilitó cierta "flexibilización" con el efectivo en las ventas de los autoservicios de las estaciones. En ese caso se permite compras en efectivo por montos no mayores a $ 300. Para ello se exige que el establecimiento cuente con una caja fuerte o un cofre de seguridad a no más de dos metros de la caja. El cofre deberá contar con disposiciones de seguridad como una ranura para billetes, abertura en un tiempo no inferior a 7 minutos y llave doble paleta. La caja, por su parte, no podrá tener un monto superior a los $ 900.



SECRETO BANCARIO ANTE LA 10ª "PERFORACIÓN" Y SIN LA JUSTICIA

A diferencia de las otras 9, la que se propone será automática pero acotada.

Secreto bancario. La llave para abrirlo la tendrá la DGI en vez de la Justicia.

Conozca los detalles del proyecto que flexibiliza el secreto bancario

Desde que fue consagrado en 1982, el secreto bancario ha tenido nueve "flexibilizaciones" o "perforaciones" —según el punto de vista de quién lo analice— y un proyecto de ley enviado la semana pasada por el Poder Ejecutivo dispone la 10ª. Pero, a diferencia de las anteriores, en esta no intervendrá la Justicia en ningún paso.

 El proyecto de ley, a estudio de la Cámara de Diputados establece en su artículo 1° que las entidades financieras "deberán suministrar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) toda la información relativa a saldos y rentas al cierre del año civil, de las cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción". El artículo 2° impone eso mismo "respecto de las cuentas que sean mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República".

Las entidades financieras obligadas a informar son: bancos, corredores de bolsa, asesores de inversión y aseguradoras.

Esto implica que a fin de cada año, esas entidades deberán informar a la DGI las cuentas que tienen, a quién pertenecen, qué saldo tienen y que renta generaron. Además, cuando se trate de cuentas que "conforme a los criterios que establezca el Poder Ejecutivo, sean entidades consideradas de alto riesgo en materia de evasión fiscal, se deberá informar asimismo el beneficiario final de la misma".

Pero, el artículo 8° establece que "el Poder Ejecutivo podrá excluir de la obligación de ser informadas cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto".

Así, se faculta al Poder Ejecutivo a excluir a algunas cuentas de la obligación de ser informadas a la DGI. El subsecretario de Economía, Pablo Ferreri dijo al diario El Observador que se pretende que las cuentas que se utilicen para el pago de sueldos queden excluidas y que aquellas que tengan menos de determinado monto —que aún no fue definido pero será de "algunos miles" de dólares— también.


Con datos a mayo, en el sistema bancario había 2.119.105 depositantes —un mismo cliente puede tener más de una cuenta—, de los que 1.693.031 tenía depósitos iguales o menores a US$ 5.000.

La información que obtenga la DGI sobre no residentes, la compartirá a partir de 2018 con otros países que hayan suscrito el acuerdo de intercambio automático de datos en el marco de la OCDE (hasta ahora son 101). Los datos que la DGI obtenga sobre residentes los utilizará para cruzar con otros y detectar inconsistencias que conduzcan a atrapar evasores de impuestos. Esto lo podrá hacer desde 2017.

Historia.

Esta "flexibilización" o "perforación" o tiro casi de gracia al secreto bancario, será la primera en el que no intervenga la Justicia.

El secreto bancario como tal existe desde el 14 de septiembre de 1982, cuando se incluyó en un decreto de normas sobre el sistema financiero firmado por el entonces dictador, Gregorio Álvarez y luego convertido en decreto-ley por el Parlamento en 1985. Allí se estableció que los bancos "no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada". La única posibilidad de levantarlo era por "autorización expresa del interesado o por resolución fundada de la Justicia penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria".

La primera "perforación" o "flexibilización" se dio en 1985 y señaló que se podría pedir el levantamiento por prueba judicial por acción de rebaja de alquiler. En 1987 llegó la segunda por la que se autorizó a la Inspección General del Trabajo a poder trabar embargo judicial en las cuentas bancarias de las empresas —para hacer efectivo el cobro de multas— "sin otra identificación" que el nombre completo o la razón social de la firma. La tercera llegó en 1992 y extendió la facultad anterior al Banco de Previsión Social.

La cuarta modificación se dio por ley en 1998, aunque recién fue reglamentada en 2004 y estableció que "deberán ajustarse a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo con la finalidad de prevenir la conversión, transferencia u ocultación de bienes, productos o instrumentos" procedentes del narcotráfico. En 2006 vino la quinta y fue para dejar en claro que el secreto bancario "ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas", es decir a los depósitos y no a los créditos.

En 2007 se dio la sexta, a través de la reforma tributaria que dio la posibilidad a la DGI de pedir a la Justicia el levantamiento del secreto para trabar embargos, en denuncia por defraudación tributaria y para fiscalizar a instituciones financieras.

La séptima llegó en 2009 y daba la posibilidad a la Justicia de autorizar el levantamiento en intercambio del Banco Central con reguladores por delitos de mercados de valores.

La octava fue en 2010 y posibilitaba a la Justicia autorizar el levantamiento en investigación fundada de evasión y para satisfacer pedidos de fiscos extranjeros con los que se tuviera acuerdos de intercambio de información. En 2013 se consagró la novena y permite levantar el secreto para información y embargo de cuentas en caso de sentencia firme contra un deudor.

El cuidado que deberán tener las autoridades.

El experto en temas financieros, Bruno Gili dijo a El País que es difícil estimar si la perforación del secreto bancario tendrá impactos, pero en principio no hay que pensar en pérdida de depósitos porque los uruguayos utilizan al sistema bancario para su operativa y por ello la mayor parte de las cuentas son "a la vista". En cuanto a los no residentes, dijo que para los argentinos "es posible que tenga más impacto el blanqueo de capitales" que instrumentó su gobierno que este cambio. Gili, que es socio de CPA Ferrere señaló que "las autoridades deberán tener cuidado y sentido común" para reglamentar la ley. Es que ya el sistema financiero tiene una "rentabilidad acotada" con costos "regulatorios importantes" y "si además le agregás que tiene que trabajar para el fisco, se le siguen sumando costos", explicó. Gili abogó porque "al final esto no provoque seguir concentrando la banca, ya que en definitiva la forma de reducir costos es teniendo más escala" y que no vuelva al sistema "más ineficiente".

Gobierno: 2 visiones sobre acciones y secreto.

En el gobierno hay dos visiones sobre esta modificación al secreto bancario y sobre qué hacer con las acciones al portador: una es la del presidente del Banco Central, Mario Bergara y otra la del subsecretario de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri.

Previo a que el Poder Ejecutivo enviara el proyecto de ley que dispone la 10ª "flexibilización" o "perforación" al secreto bancario, Bergara se refirió a él en una comisión del Senado. Allí dijo que el proyecto "es un componente de erosión muy importante del régimen del secreto bancario" y que "ese paso adicional de dar automáticamente la información de depósitos de no residentes y residentes a las distintas jurisdicciones tributarias es un golpe casi mortal al secreto bancario que, a decir verdad, lo vemos con buenos ojos".

En cambio, Ferreri dijo al diario El Observador que salvo ese envío de información anual, "es importante destacar que para el resto de la información se mantiene la obligación de pasar por la autorización judicial".

La otra diferencia se da en qué hacer con las acciones al portador. El proyecto de ley establece que las entidades (persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión u otro patrimonio de afectación o estructura jurídica) con residencia fiscal en Uruguay "deberán identificar inequívocamente a sus beneficiarios finales, contando con la documentación que lo acredite fehacientemente" y además se desestimula el uso de sociedades en países de baja o nula tributación, al imponerle un impuesto más alto.

Para Bergara "es un buen momento" para plantear "la erradicación de las acciones al portador" y así lo dijo en un evento el miércoles. Ferreri salió rápido a aclarar en El Observador que eso "no está hoy en la mesa del Poder Ejecutivo".


jueves, 21 de julio de 2016

SUBIRÁN TRIBUTOS A SOCIEDADES QUE SE BENEFICIEN DE PARAÍSOS FISCALES

Se penará tener inmueble con empresa panameña o triangulaciones comerciales


El gobierno está decidido a castigar el uso de sociedades en paraísos fiscales con actividades radicadas en el país que tengan como objetivo eludir el pago de tributos en Uruguay. Así lo establece en un capítulo del proyecto de ley de transparencia fiscal que envió la semana pasada al Parlamento. La propuesta normativa dispone el aumento de los impuestos que deberán pagar las empresas que se beneficien de regímenes de baja o nula tributación para actividades realizadas en el país, informó a El Observador el subsecretario de Economia, Pablo Ferreri.

"Se están haciendo varias normas que desincentivan y complejizan la utilización de estos instrumentos, para encarecer la utilización de sociedades en paraísos fiscales. Se les aumentan los impuestos que deben pagar estas sociedades en su actividad tanto a través de la renta empresarial, la renta de no residentes y del Impuesto al Patrimonio", señaló el jerarca. El texto enviado al parlamento también dispone la flexibilización del secreto bancario con la obligación de las instituciones financieras de plaza de notificar los saldos de todas las cuentas al cierre del año.

En su articulado, establece que "se considerarán íntegramente de fuente uruguaya las rentas correspondientes a la trasmisión de acciones y otras participaciones partimoniales de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de jurisdicciones de baja o nula tributación que se beneficien" de ese régimen, "así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, en las que más del 50% de su activo valuado según las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, se integre directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad por bienes situados en la República".

También que cuando un contribuyente de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) participe en el patrimonio de una entidad no residente bajo un régimen de baja tributación, los dividendos o utilidades obtenidos por esa entidad serán computados para el pago del tributo. Lo mismo sucederá en los casos de contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A modo de ejemplo, Ferreri dijo que un inmueble en Punta del Este cuya titularidad está a nombre de una sociedad de origen panameño –algo frecuente en ese balneario– paga hoy 1,5% anual de Impuesto al Patrimonio. Si la ley es aprobada, ese tributo será elevado al 3%.

Algo similar se realizará con las actividades comerciales de importación y exportación en las que intervengan sociedades radicadas en jurisdicciones de laxa tributación."Se declara como renta de fuente uruguaya el que pone una sociedad de un paraíso fiscal en el medio cuando importa o exporta. En esos casos va a tener que pagar más impuestos. Por ejemplo, alguien trae mercadería de China para vender en Uruguay, pero lo hace pasar por un paraíso fiscal a los efectos de contabilizar la renta ahí. Ahora va a tener que pagar por esa renta que deja" en esa jurisdicción, agregó Ferreri.

En ese sentido, el proyecto establece que serán consideradas de fuente uruguaya las rentas obtenidas por residentes provenientes de importación de bienes que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación. En esos casos se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que la renta obtenida en el exterior es el 50% del precio correspondiente, por un valor que no podrá ser nunca inferior al de aduana correspondiente.

Lo mismo aplicará cuando se trate de bienes en el exterior que hayan sido previamente exportados por contribuyentes de IRAE, y en ningún caso el valor a considerar podrá ser inferior al precio de venta mayorista en el lugar de destino.

El vínculo entre las empresas residentes y las offshore quedará configurada cuando las partes estén sujetas de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, ya sea "por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier índole".Según la norma propuesta, el Poder Ejecutivo será el encargado de diseñar una nómina de países que sean considerados de baja o nula tributación.

Ferreri destacó que para todos los contribuyentes que quieran modificar ese tipo de estructuras societarias "opacas", para cambiar a empresas uruguayas o de otras jurisdicciones que no sean paraísos fiscales, la ley establecerá un plazo hasta el 30 de junio de 2017 durante el cuál se podrá realizar la adecuación sin tener que pagar impuestos por las transferencias. "Se hace un puente de plata para que vayan hacia la transparencia. El que mantenga panameñas va a tener que pagar más", graficó.

"Represalias" internacionales

En relación al proyecto de transparencia financiera promovido por el Poder Ejecutivo, Ferreri señaló que no vulnerará los derechos del contribuyente como opinan varios asesores tributarios privados y que persigue el objetivo de continuar captando inversión extranjera "de calidad". "Sería un error estratégico no avanzar en la transparencia fiscal como o hace el proyecto de ley. La alternativa implicaría instalar al Uruguay en un circuito de pseudo inversiones de mala calidad y dudoso origen, y por otro lado, lo haría potencialmente objeto de represalias por parte de la comunidad internacional", dijo Ferreri.

En ese sentido, desestimó las advertencias de que la normativa generaría una fuga de capitales hacia otros destinos. "Es falso porque se trata de una tendencia" internacional, "los inversores ya tienen incorporadas estas exigencias. No se trata de reducir el proyecto a la eventual muerte o no del secreto bancario. Se trata de una iniciativa mucho más integral y, a la vez, más fundamental: reconocer que se terminó el tiempo de la opacidad", argumentó.

Para el gobierno, establecer el mecanismo de remisión a la DGI de los saldos de cuentas bancarias y las rentas de origen financiero en entidades financieras constituye un paso para cumplir con el objetivo de intercambiar información con autoridades fiscales de estados extranjeros, en el marco del cumplimiento de los acuerdos internacionales. 

Cuentas sueldo no deberán declarar saldos


Si bien en principio el proyecto que establece la flexiblización del secreto bancario determina que los bancos deberán informar a la Dirección General Impositiva (DGI) los saldos de todas las cuentas bancarias al cierre del año, el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, informó a El Observador que se pretende que las cuentas que se utilicen para el pago de sueldos queden excluidas de esa obligación.
De los cerca de 1,5 millones de trabajadores cotizantes al Banco de Previsión Social, más de la mitad ya cobran sus salarios a través de cuentas bancarias. Ferreri destacó que en principio el proceso sería automático para todas las cuentas, pero se dispondrá que aquellas que tengan menos de determinado monto –que todavía no fue fijado pero será de "algunos miles" de dólares– quedarán eximidas de divulgar sus saldos."Es importante destacar que para el resto de la información (bancaria) se mantiene la obligación de pasar por la autorización judicial", destacó el jerarca.Los datos que obtendrá Impositiva podrán ser usados como un indicador para detectar evasión impositiva. "Se va a incorporar a otras bases de datos en lo que es el modelo de riesgo fiscal de la DGI", añadió. 


miércoles, 20 de julio de 2016

¿CÓMO ACTUAR ANTE DISCREPANCIAS CON LA DGI?



En la presente entrega comentaremos las acciones que pueden llevar adelante los contribuyentes ante diferencias con la Dirección General Impositiva




De forma general podemos decir que los Recursos Administrativos son instrumentos previstos especialmente por normas de carácter constitucional y legal, con la finalidad de servir de garantía y medios de defensa de los particulares contra la actuación lesiva de la Administración, cuya finalidad es que la misma deje sin efecto la totalidad o parte de la resolución impugnada. 

¿Qué se puede impugnar?

Para que pueda llevarse adelante un recurso administrativo, necesariamente debe existir un acto administrativo impugnable.
Los actos administrativos son todos los actos jurídicos dictados por un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Siendo impugnables los actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas y también los que deniegan esa creación, modificación o extinción, o bien simplemente mantienen inalterada una situación jurídica existente.
Entre la gama de actos administrativos en materia tributaria que pueden ser impugnados se encuentran: los resultados derivados de las actuaciones inspectivas; respuestas a consultas planteadas por los contribuyentes; y en general las resoluciones emanadas de los organismos recaudadores.

¿Quiénes pueden recurrir?

Puede recurrir cualquier persona, pública o privada, física o jurídica, siempre que exista un acto administrativo y el mismo le haya generado un daño o perjuicio.
Recursos Administrativos
Una vez que los contribuyentessean notificados de un acto de la DGI que consideran les genera un perjuicio, comenzará a correr un plazo de 10 días corridos para interponer los recursos administrativos contra el mismo.
Existen dos recursos que se deben presentar en forma conjunta dentro del mencionado plazo: a) el recurso de revocación, que debe ser resuelto por el propio órgano que emitió el acto; y b) el recurso jerárquico, que debe ser resuelto por el órgano jerarca. En caso que estemos frente a un acto emanado de la DGI, el recurso jerárquico será resuelto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Administración tendrá un plazo máximo de 200 días para resolver los recursos que se presenten (los primeros 150 días para que el órgano que emitió el acto resuelva el recurso de revocación y en caso de que mantenga su resolución 50 días más para que el jerarca resuelva el recurso jerárquico). 
Vencido el plazo sin que la Administración se pronuncie respecto de los recursos presentados, se configurará lo que la ley denomina "denegatoria ficta", esto es, el silencio tendrá valor denegatorio, lo que pone fin al procedimiento de recursos administrativos. 

uede ocurrir también que el organismo resuelva en forma expresa el recurso de revocación, en el sentido de mantener el acto, en cuyo caso deberá elevar al jerarca las actuaciones para que se pronuncie sobre el recurso jerárquico interpuesto. Si el jerarca también resuelve en forma expresa mantener el acto, ello dará por culminado el procedimiento de recursos administrativos sin que el impugnante haya logrado que la Administración revierta la resolución impugnada.


Acción de nulidad

Configurada la denegatoria ya sea ficta o expresa, comenzará a correr un plazo de 60 días para presentar la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
La acción de nulidad supone un proceso que, a diferencia de los recursos administrativos, se tramita ante un órgano imparcial. Dicho proceso tiene como finalidad que el Tribunal analice la legalidad del acto impugnado. La sentencia del Tribunal podrá confirmar o anular el acto administrativo.
KPMG cuenta con un equipo multidisciplinario integrado principalmente por contadores y abogados, con vasta experiencia en el asesoramiento de las distintas acciones que pueden encarar los contribuyentes frente al fisco, lo cual puede hacer la diferencia para obtener el éxito en las mismas.


FUENTE -> http://www.elobservador.com.uy/como-actuar-discrepancias-la-dgi-n930356

UN NUEVO PASO CONTRA LA EVASIÓN - Conozca los detalles del proyecto que flexibiliza el secreto bancario

Hay 2.119.105 cuentas bancarias, algunas quedarían fuera de la obligación.

Casi 1,7 millones de cuentas tienen depósitos por US$ 5.000 o menos. Foto: AFP






El sistema bancario uruguayo contiene más de 2 millones de cuentas, y desde 2017 los bancos deberán reportar anualmente los saldos y rentas acreditadas de las mismas a la Dirección General Impositiva (DGI), según un proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo que deberá ser aprobado por el Parlamento.

En la exposición de motivos, las autoridades sostienen que esta flexibilización del secreto bancario —"un golpe casi mortal" en palabras del presidente del Banco Central, Mario Bergara— tiene por objetivo no quedar al margen de corrientes globales sobre transparencia fiscal y combate a la evasión.

"El gobierno entiende que el compromiso con la transparencia fiscal y la cooperación internacional son pilares esenciales de su inserción internacional", indica el texto. En línea con esto, Uruguay firmó en el último tiempo una serie de convenios multilaterales promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para colaborar con fiscos extranjeros en el combate a la evasión.

El gobierno explica que esos acuerdos tienen "un doble propósito": mejorar la normativa a nivel local "con miras a la obtención y accesibilidad de información con fines tributarios" y cumplir con los estándares de cooperación internacional en la materia.

"Dar la espalda o quedar al margen de las tendencias internacionales en materia de transparencia y cooperación fiscal implicaría (…) quedar al margen de aquellas corrientes comerciales, financieras y de inversión imprescindibles en la estrategia de desarrollo" del país, añade.

El gerente del Departamento de Impuestos de Ferrere, Fabián Birnbaum, dijo a El País que "Uruguay hace años que viene con el criterio de adoptar los estándares internacionales de la OCDE, que son los que rigen el mundo". Este proceso se inició luego que el país fuera incluido en la "lista gris" del organismo, por no respetar los estándares globales de colaboración a nivel financiero.


Uruguay se comprometió recientemente a intercambiar información tributaria en forma automática con otras jurisdicciones a partir de septiembre de 2018 —55 países implementarán el sistema en 2017 y 46 al año siguiente—, lo que obligaba a flexibilizar el secreto bancario para los residentes extranjeros. Pero se decidió incluir también dentro del reporte anual a las cuentas bancarias de residentes locales.

De acuerdo al último monitor de la consultora Deloitte con datos a mayo, en el sistema bancario hay 2.119.105 depositantes —un mismo cliente puede tener más de una cuenta—, de los cuales el 3,6% tiene como titular a no residentes.

Fiscalización.
El proyecto de ley establece la obligación de informar de los bancos, fideicomisos y fondos de inversión sobre los saldos y rentas en cuentas bancarias de residentes y no residentes, casos para los que se deja sin efecto el secreto bancario.

Aunque, el artículo 8 aclara que "el Poder Ejecutivo podrá excluir de la obligación de ser informadas cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal en atención a su naturaleza y monto". Según el monitor de Deloitte, casi 1,7 millones del total de cuentas del sistema bancario local tienen depósitos inferiores o iguales a US$ 5.000.

La reglamentación consagrará el monto mínimo a partir del cual será obligatorio informar a la DGI.

La normativa excluye del reporte a las cuentas mantenidas en sucursales de entidades financieras residentes situadas en el exterior.

Otro cambio legal es que las entidades financieras obligadas a remitir información a la DGI, deberán identificar la residencia fiscal del titular de las cuentas. Además, a partir de la vigencia de la ley no se podrán abrir nuevas cuentas ni emitirse nuevos títulos de deuda o participación sin cumplir con este requisito de identificación.

Con todas estas modificaciones, para Birnbaum la DGI "va a tener mayor información sobre las personas físicas uruguayas, sobre el dinero que tiene, por lo que contará con mayores herramientas para la fiscalización".

En esa línea, en el proyecto de ley el gobierno sostiene que aparte del propósito de enviar información a otros fiscos, estos cambios normativos "fortalecerán y amplificarán considerablemente la posibilidad de nuestro país de tutelar la defensa de las bases imponibles, en particular en lo relativo a la imposición sobre la renta".

Identificación.
Otra novedad del proyecto de ley es que desde 2017 las entidades (persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión u otro patrimonio de afectación o estructura jurídica) con residencia fiscal en Uruguay "deberán identificar inequívocamente a sus beneficiarios finales, contando con la documentación que lo acredite fehacientemente".

El requisito rige también para las entidades no residentes que actúen en el país con un establecimiento permanente, y a los beneficiarios de fondos de inversión y fideicomisos del exterior cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en territorio nacional.

Según detalla un informe sobre el proyecto del estudio Brum Costa Abogados, se considera beneficiario final "a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad". Bergara había dicho que hay registradas 27.000 sociedades anónimas con acciones al portador de las cuales 5.600 tienen otras sociedades que son accionistas. Pero, a su vez, "de las 5.600 sociedades que son accionistas, hay 2.300 que son panameñas" y hoy no se sabe quién está detrás de las mismas. Con el proyecto, sí.

Quedan excluidos de estos reportes las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales, internacionales o en otros procedimientos de oferta pública, y los fondos de inversión constituidos y supervisados por el país de residencia. Estos datos irán al registro del Banco Central y será la Auditoría Interna de la Nación el órgano responsable de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de identificación.

Birnbaum señaló que "estas acciones van en línea con las cuestiones de lavado de activos. Hoy se conoce solo al primer accionista (de una sociedad) y no se sabe si hay una cadena de accionista por detrás".

Gandini quiere ver hasta dónde.
El diputado del Partido Nacional, Jorge Gandini, dijo que el proyecto de ley que flexibiliza el secreto bancario "es un cambio de reglas de juego para los inversores y para los depositantes". Señaló que durante el tratamiento parlamentario se deberá analizar los impactos de estas modificaciones "en la economía nacional y en las señales que da Uruguay a sus propios residentes". Además, advirtió que por adherir a compromisos con la OCDE, el país podría tener consecuencias no deseadas como la pérdida de depósitos. El legislador adelantó que propondrá en la Comisión de Hacienda convocar a especialistas en temas tributarios pero también expertos en materia constitucional y de derechos. "Hay que ver hasta donde se puede avanzar en conocer los saldos de las cuentas personales sin avasallar derechos personales", concluyó.

Castigo a sociedades creadas en países de baja tributación.
El capítulo final del proyecto de ley propone la incorporación de reformas a la normativa tributaria vigente para aquellas sociedades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación.

El gerente del Departamento de Impuestos de Ferrere, Fabián Birnbaum, explicó que "se desestimula su uso mediante el incremento de la carga tributaria, aunque no se prohibe". Este aspecto del proyecto entrará en vigencia luego de su publicación en el Diario Oficial.

Además, se abre un período hasta el 30 de junio de 2017 durante el que las transferencias de dichas sociedades estarán libres de impuestos. "Por un lado te castigan si tenés ese tipo de sociedades, pero te dan la chance de ajustarte a la normativa y que no pagues por eso", analizó Birnbaum.

El especialista de Ferrere indicó que en general —hay algunas especificaciones en el proyecto— se sube de 12% a 25% la tasa impositiva de las sociedades constituidas en países de baja o nula tributación.

El detalle de los países de baja o nula tributación no está en el proyecto y quedará estipulado en la futura reglamentación que realice el Poder Ejecutivo. Esto según un informe del estudio Costa Brum Abogados "quita certezas a la aplicación de las normas tributarias". Sostiene que el Poder Ejecutivo decidirá al respecto "sin seguridad jurídica para el contribuyente, ni anticipación posible, lo que variará considerablemente algunos aspectos de la tributación aplicable".

Birnbaum dijo que estos cambios "son claramente una consecuencia de la discusión que se suscitó (sobre las sociedades offshore) tras la divulgación de los Panamá Papers".